Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): los ciudadanos PEDRONELL ROJAS y MARIA YNDALECIA BRITO AULAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.002.402 y V-10.987.839 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADILIA ELIZABETH QUEVEDO URQUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.863.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4630.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 04 de marzo de 2011, por los ciudadanos PEDRONELL ROJAS y MARIA YNDALECIA BRITO AULAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.002.402 y V-10.987.839 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Ab-ogada en ejercicio ADILIA ELIZABETH QUEVEDO URQUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.863, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” en su condición de padres sobreviviente del de cujus, FRAN ALEXANDER ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.611.785, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18-01-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas, ANZOLA ATTIAS JOSÉ LUIS y ROSENDO HERNANDEZ CARMEN MARIA, ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.923.915 y V-6.177.966 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos PEDRONELL ROJAS y MARIA YNDALECIA BRITO AULAR supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” del difunto FRAN ALEXANDER ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.611.785, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18-01-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 44, Tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4630.-
JGRG/mical.-
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