Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): PASTORA MARIA ACUÑA DE DI SILVESTRE, MERCEDES ELIZABETH DI SILVESTRE ACUÑA, BEATRIZ COROMOTO DI SILVESTRE DE TORO y JUDITH CONCEPCION DI SILVESTRE ACUÑA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.057.621, V-7.006.507, 7.029.423 y 7.078.068 respectivamente, de este domicilio, de estado civil casada, soltera, casada y soltera en su orden; debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.591.
MOTIVO: DECLARACION UNICAS DE HEREDERAS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4675.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de marzo de 2011, por las ciudadanas PASTORA MARIA ACUÑA DE DI SILVESTRE, MERCEDES ELIZABETH DI SILVESTRE ACUÑA, BEATRIZ COROMOTO DI SILVESTRE DE TORO y JUDITH CONCEPCION DI SILVESTRE ACUÑA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.057.621, V-7.006.507, 7.029.423 y 7.078.068 respectivamente, de este domicilio, de estado civil casada, soltera, casada y soltera en su orden; debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.591, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijas sobrevivientes respectivamente del de cujus, MICHELE DI SILVESTRE PARISI, italiano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. E-373.241, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-11-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, SALAS OSORIO ELIZABETH TERESA y GRUBER SARTI LUIS MANUEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.101.803 y V-8.930.079 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ciudadanas PASTORA MARIA ACUÑA DE DI SILVESTRE, MERCEDES ELIZABETH DI SILVESTRE ACUÑA, BEATRIZ COROMOTO DI SILVESTRE DE TORO y JUDITH CONCEPCION DI SILVESTRE ACUÑA supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto MICHELE DI SILVESTRE PARISI, italiano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. E-373.241, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-11-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 174, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4675.-
JGRG/mical.-
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