REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTE Edgar Alexander Salom García, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-14.971.726 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL Hugo Federico Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.314.
DEMANDADA: Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No.V-13.602.041, V-11.747.947 y V-11.747.953 respectivamente, todos de este domicilio
MOTIVO: Partición
EXPEDIENTE: 2007-7800
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2011-
SEDE: Civil
I
Narrativa
Se recibe previa distribución en fecha 26 de junio de 2007, pretensión por Partición, presentada por el ciudadano Edgar Alexander Salom García, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-14.971.726 y de este domicilio, asistido por el abogado Hugo Federico Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 8.314, contra los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No.V-13.602.041, V-11.747.947 y V-11.747.953 respectivamente, todos de este domicilio.
Por auto de fecha 29 de junio de 2007, se admite dicha pretensión, ordenándose la citación de los demandados mediante compulsas.
En fecha 19 de julio de 2007, compareció el abogado Hugo Alvarado, Inpreabogado No. 8.314, y solicitó la habilitación del tiempo necesario para que el alguacil de este despacho, se trasladara a las residencias de los demandados de autos, después de la seis de la tarde.
En fecha 19 de julio de 2007, el alguacil titular de este despacho Willian Mendoza consignó los recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, demandados de autos.
En fecha 18 de septiembre de 2007, los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, antes identificados, asistidos por la abogada Carmen Alicia Hernández de González, Inpreabogado No. 14.390, presentaron escrito de cuestiones previas con fundamento al articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 del mismo Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordinales 2°, 4°, 5°, y 6°.
En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Edgar Alexander Salom García, cedula de identidad No.V-14.971.726, asistido por el abogado Hugo Federico Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 8.314, y presentó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, conforme al articulo 350 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Edgar Alexander Salom García, identificado en autos, y le otorgó Poder Especial Apud Acta, al abogado Hugo Alvarado.
En fecha 09 de octubre de 2007, compareció el Hugo Federico Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 8.314, y presentó escrito de pruebas de incidencias.
En fecha 15 de octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, antes identificados, asistidos por la abogada Carmen Alicia Hernández de González, Inpreabogado No. 14.390, y presentaron escrito de pruebas de incidencias.
En fecha 15 de octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, antes identificados, y le confirieron Poder Apud Acta Especial, a la abogada Carmen Alicia Hernández de González.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2° 4° 5° y 6° del articulo 340 eiusdem, opuesta por los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, antes identificados, asistidos por la abogada Carmen Alicia Hernández de González, Inpreabogado No. 14.390, en el juicio por Partición que incoará el ciudadano Edgar Alexander Salom García. Condenando en costas a la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes conforme al artículo 358 eiusdem ordinal 2°.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal advirtió a las partes que la contestación tendría lugar dentro de los cinco días conforme al artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2007, presentó diligencia el abogado Hugo Federico Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 8.314, solicitando el nombramiento de peritos en la causa.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, el Tribunal en cumplimiento al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para la designación de partidor en la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2008, presentó diligencia el abogado Hugo Federico Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 8.314, manifestando que en el juicio se produjo la confesión ficta establecida en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido contestada la demanda por la contraparte, quedando como fidedignos los documentos públicos producidos con el libelo.
En fecha 23 de enero de 2008, compareció la abogada Carmen Alicia Hernández de González, y presentó diligencia manifestando la ausencia de pruebas de la parte demandante.
Mediante acta de fecha 24 de enero de 2008, oportunidad fijada para la designación de partidor en el juicio, encontrándose presentes las partes, procedieron a designar como peritos a los ciudadanos Miguel Angel Vargas y Sergio Sequera, cedulas de identidad Nos.V-7.164.675 y V-7.159.715, respectivamente, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 13 de febrero de 2008, el alguacil titular de este despacho, consignó boleta de notificación firmada por el licenciado Sergio Sequera Noguera.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció la ciudadana Reina del Valle Aramendiz, cedula de identidad No.4.865.148, asistida de la abogada Eunice Colmenarez, Inpreabogado No.55.673, y presento escrito de Tercería con fundamento al ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 371, 372 y 373 del mismo Código. (Cuaderno de tercería).
En fecha 18 de febrero de 2008, compareció el licenciado Sergio Sequera Noguera, cedula de identidad No.V-7.159.715, inscrito en el colegio de contadores públicos del estado Carabobo bajo el No. CPC 36.699, y mediante diligencia acepto el cargo y juro cumplir con el cargo recaído en su persona.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el abogado Hugo Alvarado, identificado en autos, y presentó diligencia manifestando la no admisión de la demanda de tercería.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, se admitió la pretensión por tercería, acordándose el emplazamiento de los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, Edgar Ramon Salom Aramendiz y Edgar Alexander Salom García mediante compulsas, la apertura del cuaderno separado conforme al articulo 374 del Código de Procedimiento Civil, y la suspensión de la causa principal por el lapso de 90 días continuos de acuerdo a las previsiones del mencionado articulo 374 eiusdem. (Cuaderno de Tercería).
En fecha 06 de marzo de 2008, el alguacil titular de este despacho Willian Mendoza consignó los recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz y Raiza Agnedy Salom Aramendiz. (Cuaderno de Tercería)
En fecha 14 de marzo de 2008, el alguacil titular de este despacho Willian Mendoza consignó compulsa de citación del ciudadano Edgar Ramon Salom Aramendiz, manifestando que no logró la citación por encontrarse el mismo en Cuba. (Cuaderno de Tercería).
En fecha 15 de mayo de 2008, el alguacil titular de este despacho Willian Mendoza consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Edgar Alexander Salom García. (Cuaderno de Tercería).
En fecha 06 de junio de 2008, compareció la ciudadana Reina del Valle Aramendiz, y confirio poder apud acta especial a las abogadas Carmelina Itagliata Giannini y Eunice Colmenarez. (Cuaderno de Tercería).
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, la juez Temporal designada, abogada Maritza Raffo Paiva, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
De la Perención
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En este sentido, en sentencia No. 292 de fecha 12-06-03, la Sala de Casación Civil, señaló:
“…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica el derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer…”. (Cursiva del tribunal)
En el caso de autos, este tribunal observa que las partes interesadas al no realizar ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, opera así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Partición, presentada por el ciudadano Edgar Alexander Salom García, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-14.971.726 y de este domicilio, contra los ciudadanos Rossana Ruggeri Salom Aramendiz, Raiza Agnedy Salom Aramendiz, y Edgar Ramon Salom Aramendiz, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No.V-13.602.041, V-11.747.947 y V-11.747.953 respectivamente, todos de este domicilio; así se declara.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de mayo del año 2011, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Temporal
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Temporal
Abogada Yuraima Escobar Ortega
EXPEDIENTE No. 7800
Yasmira
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