REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
DEMANDANTE:
Gregoria Coromoto Fernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.169.096.
APODERADA JUDICIAL: Maribel Aripabon, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.193.
MOTIVO: Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal (Perención de la Instancia)
EXPEDIENTE No.:
2007-7845
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2011 -009
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 02 de noviembre de 2007, se recibe previa distribución demanda por Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Gregoria Coromoto Fernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V7.169.096, y de este domicilio, asistida por la abogada Maribel Aripabon Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 56.193, contra el ciudadano Carlos Andrés Moreno, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.144.962, del mismo domicilio.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano Carlos Andrés Moreno, antes identificado, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda, librándose el respectivo recibo de citación con la compulsa.
En esa misma fecha el Tribunal estampó auto negando la devolución de los originales consignados y solicitados por la parte demandante en su escrito libelar, por cuanto los mismos están sometidos al rigorismo de la impugnación de la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2008, comparece la ciudadana Gregoria Coromto Fernández, asistida de la abogada Maribel Aripabón y presentó escrito de Reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2008, se admitió el escrito de reforma de la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, emplazandolo a comparecer dentro de los vente días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación ordenada.
En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la abogada Maribel Aripabón, y manifestó que en fecha 24 de enero de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada y hasta la fecha (28 de febrero de 2008), no se ha realizado la citación ordenada.
En esa misma fecha comparece el ciudadano William Mendoza, alguacil titular del mismo, e informa al Tribunal que hasta la fecha no ha practicado la citación del ciudadano Carlos Andres Moreno Bermudez, por cuanto la parte interesada no ha consignado las copias de la reforma de la demanda.
En fecha 25 de marzo de 2008, compareció el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de alguacil suplente de este Tribunal y consignó el recibo de citación y su compulsa, manifestando que se trasladó a la avenida La Paz No. 71, Luncheria y Restaurante El Gusto Latino, al lado de la Parrilla el Triunfo, a los fines de practicar la citación del ciudadano Carlos Andres Moreno Bermudez, siendo atendido por su hijo de nombre Antoni Moreno, quien le informó que el mencionado ciudadano se mudó para San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha 07 de abril de 2008, compareció la abogada Maribel Aripabón y solicitó nuevamente la citación del ciudadano Carlos Andres Moreno Bermudez, manifestando que por error su hijo había manifestado que se mudó para San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal estampó auto instando a la abogada Maribel Aripabón, a consignar el instrumento que acredite su representación en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2008, compareció la ciudadana Gregoria Coromoto Fernandez y confirió poder apud-acta, especial a la abogada Maribel Aripabón
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció la abogada Maribel Aripabón y solicitó la citación del ciudadano Carlos Andres Moreno Bermudez.
En fecha 06 de mayo de 2008, se ordenó nuevamente el emplazamiento de la parte demandada, librándose el correspondiente recibo de citación con su compulsa.
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció el ciudadano William Mendoza, en su carácter de alguacil titular del mismo y consignó recibo de citación y manifestó que se entrevistó con el ciudadano Carlos Andrés Moreno Bermúdez, quien se negó a firmar el mismo, alegando que tenía que hablar con su abogado.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008, el Tribunal estampó auto disponiendo que la Secretaria libre boleta de notificación en la cual le comunique al citado la declaración del alguacil, relativa a la citación, con la advertencia de que una vez conste en autos la gestión realizada por la Secretaria, relativa a la notificación, deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda y al escrito de reforma, librándose la correspondiente boleta.
Mediante acta de fecha 02 de julio de 2008, comparece la ciudadana Maritza Raffo Paiva, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, y dejó constancia de haberse trasladado a la avenida La Paz, casa No. 71, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, donde hizo entrega a la ciudadana Grecia Moreno, cédula de identidad No. 17.204.780, el cual le manifestó ser hija del ciudadano Carlos Andrés Moreno Bermúdez, de la boleta a que se contrae el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2008, la Juez Titular de este Despacho abogada Claudia Olavarria, se avocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de recusación, en caso de considerar que existieran motivos para ello.
En fecha 17 de julio de 2008, compareció el ciudadano Carlos Andrés Moreno Bermúdez, asistido por el abogado Efrén Gerardo Suarez, Inpreabogado No.86.244, y presentó escrito de contestación de la demanda donde convino en uno de los bienes objeto del juicio.
En fecha 23 de julio de 2008, compareció la abogada Maribel Aripabón y solicitó copia simple del escrito de contestación.
En fecha 28 de julio de 2008, compareció el ciudadano Carlos Andrés Moreno Bermúdez y confirió Poder Especial Apud-acta al abogado Efrén Gerardo Suárez Romero, Inpreabogado No. 86.244.
En fecha 01 de agosto de 2008, compareció el abogado Efrén Suarez y solicitó copia simple del presente expediente.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a los fines de proceder al nombramiento del Partidor.
En fecha 08 de octubre de 2008, compareció el ciudadano Frank Rodríguez en su carácter de alguacil suplente del Tribunal, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gregoria Coromoto Fernández.
En esa misma fecha el ciudadano Frank Rodríguez, alguacil suplente del Tribunal manifestó que se trasladó a la avenida La Paz, al lado de la Parrilla El Triunfo, casa No. 71, en esta ciudad de Puerto Cabello, solicitando al ciudadano Carlos Andrés Moreno Bermúdez, quien no se encontró, motivo por el cual le hizo entrega de la boleta a su hijo ciudadano Antonio José Moreno, cédula de identidad No. 20.293.201, conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Juez Temporal ciudadana Maritza Raffo Paiva, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avoco al conocimiento de la causa
En fecha 31 de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada en auto de fecha 24 de septiembre de 2008, para la designación del partidor, el Tribunal dejó constancia de no encontrarse presente ninguna de las partes, y no existiendo mayoría absoluta de personas y de haberes, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se convocó a los interesados para el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, a los fines de proceder al nombramiento del partidor.
En fecha 10 de noviembre de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la designación del partidor, por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procedió a designar como partidor a la ciudadana Deicy Reyes, cédula de identidad No. 7.165.878, a quien se acordó notificar mediante boleta.
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de alguacil suplente del Tribunal, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Deicy Reyes.
En fecha 14 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana Deicy Reyes y aceptó el cargo conferídole, igualmente juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, asimismo, manifestó que estimará el monto de sus honorarios profesionales una vez revisado el expediente, el cual deberá ser cancelado el 50% al inicio de la experticia y el 50% restante en la entrega del informe.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la ciudadana Marisol Hidalgo, Juez Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de enero de 2010, compareció la ciudadana Gregoria Coromoto Fernández, y confirió Poder Apud-Acta a los abogados Enrique José Pedroza y Oscar Anibal Flores Manrique, Inpreabogado Nos. 17.780 y 54.927, respectivamente.
II
DE LA PERENCION
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, para instar el impulso de la causa. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción en el lapso fijado por la ley.
En este orden de ideas, en Sentencia No.292, de fecha 12-06-03, la Sala de Casación Civil, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica el derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer…” (Cursivas del tribunal).
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa que desde el día 05 de mayo de 2008, la parte demandante solicitó nuevamente la citación del ciudadano Carlos Andrés Moreno demandado de autos, acordada mediante auto de fecha 06 de mayo de 2008, librándose el correspondiente recibo de citación, siendo este consignado en autos en fecha 21 de mayo de 2008, por el alguacil de este tribunal el cual manifestó que el mencionado ciudadano no quiso recibir ni firmar dicho recibo alegando que tenia que hablar con su abogado, motivo por el cual procedió a hacerle entrega de la compulsa, conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido y a los fines de cumplir complementar las formalidades de la referida norma, este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2008, libró boleta de notificación; y hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, evidenciándose la falta de interés de la demandante.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en Sentencia No. 0312, de fecha 25 de septiembre de 1996, con Ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli se pronunció en los siguientes términos:
“…el lapso de perención comienza a transcurrir al día siguiente de aquél en el cual se realizó la última actuación capaz de dar impulso al proceso…”
Asimismo, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Cursiva y negrilla del Tribunal).
En el caso de autos se evidencia que efectivamente operó la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo antes señalado, al no haberse ejecutado acto procedimental alguno tendente a impulsar el proceso, prolongándose por mas de una año, produciéndose una inactividad de parte.
En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Gregoria Coromoto Fernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V7.169.096, y de este domicilio, asistida por la abogada Maribel Aripabon Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 56.193, contra el ciudadano Carlos Andrés Moreno, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.144.962, del mismo domicilio; así se declara.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los once días del mes de mayo de 2011, siendo las 2:00 de la tarde. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Temporal
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Temporal
Abogada Yuraiam Escobar Ortega
Expediente N°
2007-7845.
Nelly
|