REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
200° y 152°

DEMANDANTE: Enilda Josefina Noguera Pantoja, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.304.781, y de este domicilio.
MOTIVO: Interdicción
DECISION: Con lugar la Inhibición
EXPEDIENTE No. 2011-8275
SENTENCIA: Interlocutoria No. 009
I
Narrativa
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez titular de ese Despacho abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, en el expediente No. 16.420, contentivo del juicio de Interdicción, presentado por la ciudadana Enilda Josefina Noguera Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.304.781, asistida por la abogada Martha Leal, inscrita en el Inpreabogado No. 22.264.
II
De la Inhibición
Plantea el juez titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, mediante acta que corre inserta al folio 111, del presente expediente, el motivo que lo inhabilita para conocer del presente asunto en los términos siguientes:
“…Riela de los folios 83 al 85 del Expediente signado con el Nº 16.420, Sentencia Definitiva dictada por éste Juzgador de fecha 16/10/2009, en el juicio que por INTERDICCION intentara la ciudadana ENILDA JOSEFINA NOGUERA PANTOJA, debidamente asistida y posteriormente representada por la abogada MARTHA C. LEAL. Asimismo, a los folios 95 al 104, riela Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, donde en su parte Dispositiva Declara LA NULIDAD PARCIAL del auto de admisión de la solicitud de interdicción propuesta, en fecha 27 de noviembre de 2008, por este Tribuna (sic), respecto a la omisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 733 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes, incluyendo la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2009; y la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de octubre de 2009, conforme a los razonamientos contenidos en ese fallo; ordenando la reposición de la causa al estado allí indicado.
Ahora bien, por virtud de las nulidades y reposición, mencionadas, se hace necesarios dictar nuevo auto y sentencias – Interlocutoria y Definitiva – en el presente asunto; y por cuanto este Juzgador ya dicto dicho auto y sentencias – Interlocutoria y Definitiva¬ –, lo que se traduce en el hecho de haber ya emitido opinión sobre el fondo del asunto, DECLARO que me encuentro incurso en la causal de Recusación contenida en el Artículo 82, Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 85, Ibídem; por lo que cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 84, Ejusdem, ME INHIBO de seguir tramitando y conociendo la presente causa…”. (Cursivas del tribunal)
Ahora bien, este tribunal observa que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, declaró mediante sentencia dictada el 01 de julio de 2010, la nulidad parcial del auto de admisión de la presente solicitud de interdicción dictado en fecha 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, así como de todos los actos procesales subsiguientes, incluyendo la sentencia interlocutoria dictada el 10 de febrero de 2009 y la sentencia definitiva dictada el 16 de octubre de 2009, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Juzgado A quo, dicte auto mediante el cual acuerde la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la designación de por lo menos (2) facultativos para que examinen a la notada de demencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 132 y 733 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, Abdón Sánchez Noguera, (2da Edición de Manuel de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 423 y 424), establece:
(Omissis)
La interdicción… El inicio del procedimiento es sumario y tendrá lugar a solicitud de cualquiera de los legitimados activos indicados en los artículos 395 del Código Civil y 130 del Código de Procedimiento Civil… La providenciación de la solicitud, se concretarán a ordenar la apertura de la averiguación sumaria sobre los hechos imputados y a tales efectos se ordenará:
1) Que se practique examen al notado de demencia por dos facultativos por lo menos…(Art. 733 CPC).
2) Interrogar a la persona indiciada de demencia. Tal interrogatorio lo practicará el juez de la causa personalmente, sin que pueda comisionar a otro tribunal para ello… (Art. 234 CPC).
3) Oír a cuatro parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de la familia.
4) Practicadas las diligencias anteriores, el juez decidirá si hay lugar o no a la continuación del juicio.
Si de la averiguación sumaria resultan datos suficientes de la demencia imputada, el juez:
1) Ordenará que el proceso continúe por los trámites del juicio ordinario, con lo cual el juicio quedará abierto a pruebas… lo que no obsta que el imputado de demencia pueda ser oído por el Tribunal.
2) Decretará la interdicción provisional del indiciado de demencia, deberá ser protocolizado (Art. 414 y 415 CC)
3) Nombrará Tutor Interino.
Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decretada la interdicción provisional la causa quedará abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, (indicando el Legislador la posibilidad del contradictorio); y las que el Juez promueva de oficio… Dada la naturaleza del proceso, el juez está facultado para ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que considere conducente a evidenciar la verdadera condición del indiciado de demencia (Art. 732 CPC). Igualmente, facultado como ésta el Ministerio Público para promover y ser parte de buena fe en este procedimiento (Art. 130 CPC)… La decisión definitiva, cualquier que ella fuere, se consultará con el superior y contra ella podrán interponerse los recursos de apelación y de casación…”

De las actas procesales se evidencia, que el Juzgado A quo, no cumplió con lo previsto en los artículos 132 y 733 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, el Juzgado Superior supra indicado, ordenó la reposición de la causa anulando los actos procesales subsiguientes al auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2008, incluyendo las sentencias interlocutoria y definitiva; y por cuanto el Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, conforme lo prevé el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra incurso en la presente causa por emitir opinión sobre lo principal del pleito, e impedido a dictar nueva sentencia, tal como lo dispone el artículo 85 eiusdem; la Inhibición planteada por el Juez Titular Rafael Eduardo Padrón Hernández, debe prosperar; y así se decide.
III
Decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición planteada por el abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, Juez titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en el juicio por Interdicción seguido por la ciudadana Enilda Josefina Noguera Pantoja, cédula de identidad No. V-3.304.781, asistida por la abogada Martha Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.264.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de mayo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular


Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Temporal


Abogada Yuraima Escobar Ortega

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidió oficio No. 20820041-123.

La Secretaria Temporal


Abogada Yuraima Escobar Ortega


Expediente No.
2011/8275.
CO/YEO/Francis.