REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE Enilda Josefina Noguera Pantoja, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.304.781 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL
Martha Leal, cédula de identidad No. V-4.386.274, inscrita en el Inpreabogado No.22.264.
MOTIVO Interdicción de la ciudadana Aura Mercedes Noguera de Moreno, venezolana, cédula de identidad No. V-1.143.407.
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2011-8275
SENTENCIA Interlocutoria No.2011-10
En fecha 03 de mayo de 2011, se declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, contentivo del juicio de Interdicción, presentado por la ciudadana Enilda Josefina Noguera Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.304.781, mediante su apoderada judicial, abogada Martha leal, inscrita en el Inpreabogado No.22.264.
Ahora bien, acatando lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 01 de julio de 2010, este tribunal repone la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.), Dr. José Francisco Molina Sierra de Puerto Cabello, a los fines de que el Departamento de Psiquiatría designe a dos (2) especialistas en la materia y cada uno de ellos le practique a la ciudadana Aura Mercedes Noguera de Moreno, antes identificada, un examen psiquiátrico, y una vez realizados los mismos, remitan a este juzgado los Informes médicos correspondientes; así como la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la solicitante de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que riela a los folios 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104, dando cumplimiento a la orden impartida, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Temporal
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio No. 20820041-129 y boletas de notificación.
La Secretaria Temporal
Abogada Yuraima Escobar Ortega
EXPEDIENTE No. 8275
Yasmira
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