REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 10 de Mayo de 2011
201° y 152°


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SONIA MEDINA DE APONTE, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.271., según poder de fecha 16 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 57, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.

DEMANDADO: GRUPO MEKANI COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 04 de Febrero de 2000, bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada por ALVARO ENRIQUE ZEA ACEVEDO, identificado con cédula de identidad N° 9.642.467, en su carácter de Presidente

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por la abogado ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.210.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: 2431/10

Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de Julio de 2010, interpuesta por la Sociedad Comercio Banco Mercantil, C. A., contra el Grupo Mekani C.A., por Cobro de Bolívares Procedimiento ordinario por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 12 de Julio de 2010 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada en la persona de su Presidente a comparecer el segundo (2do) día de despacho a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y la orden de comparecencia y entregársela al Alguacil del despacho a los fines de gestionar la citación de la demandada
En fecha 11 de Agosto de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación sin firmar dando cuenta al Tribunal de la imposibilidad de cumplir con la citación personal.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, la accionante solicita que la empresa demandada sea citada por carteles de prensa, lo cual le fue acordado fecha 01 de Octubre del mismo año.
En fecha 13 de Octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal da cuanta de haber cumplido con las formalidades contenida en el artículo 223 para que proceda la citación por carteles.
En fecha 27 de Octubre de 2010, la accionante de autos consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde, donde aparecen publicados los carteles de citación.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, la demandante de autos solicita se le designe a la empresa demandada un defensor de oficio para la continuación del proceso, lo cual le es acordado en fecha 30 de Noviembre recayendo la designación en el abogado Saúl Chirinos, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de aceptación o excusa del cargo.
En fecha 24 de Enero de 2011, el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Saúl Chirino.
En fecha 07 de Febrero de 2011, el defensor Ad Litem designado acepta el cargo y presta el juramento de ley.
En fecha 16 de Febrero de 2011, comparece el ciudadano ALVARO ENRIQUE ZEA ACEVEDO, en su carácter de Presidente del Grupo Mekani, C. A., asistido de abogado y conviene en la demanda y hace entrega a la actora de una comunicación dirigida al Banco a los fines de lograr una transacción, la cual es recibida por la representación judicial de la accionante comprometiéndose a remitirla a Caracas al departamento respectivo.
En fecha 10 de Marzo de 2011, la representación judicial del demandante que su representado acepto la propuesta de pago y solicita al Tribunal homologue la transacción y cumplida la misma en fecha 30 de Marzo de 2011, solicitaron el archivo del expediente.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa, la parte demandada ofrece cancelar a la entidad bancaria demandante la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00) producto de la venta de equipos usados que poseía la empresa, lo cual fue aceptado por la parte demandante solicitando se homologara y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, procede la homologación de la presente transacción. Y así se declara.