REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 24 de Mayo de 2011
201° y 152°


DEMANDANTE: INVERSIONES DISJOR, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de Septiembre de 2000, bajo el N° 46, Tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMARE GONZALO PÉREZ MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.721, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira y FRANK GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 144.522

DEMANDADO: YADIRA JOSEFINA FEBRES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 8.482.315.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado MARITZA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.481.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2417/10

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de Junio de 2010, interpuesta por la Sociedad Comercio Inversiones Disjor, C.A, a través de abogado, contra Yadira Josefina Febres Díaze, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 06 de Julio de 2010 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer dentro de los diez (10) días, mas seis de término de distancia concedido a pagar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o hacer oposición al decreto de intimación, apercibida de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y la orden de comparecencia y remitirla con exhorto al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que a través del Alguacil de ese despacho gestionar la citación de la demandada. En la misma fecha se decreta Medida Preventiva de Embargo, para lo que se remite el mandamiento al Juzgado Ejecutor de Mediadas de de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe del Estado Monagas.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se reciben resultas del Juzgado Ejecutor de Mediadas de de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe del Estado Monagas, de donde se evidencia que en fecha 27 de Enero de 2011, al momento de practicarse la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, la demandada asistida de abogado, convino en la demanda y ofreció cancelar el monto demandado, en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, siendo fijada la primera de ellas para el día 01 de Marzo de 2011 y la última para el 1 de Julio de 2011, ofrecimiento de pago aceptado por la representación judicial de la parte demandante, solicitando ambas partes la homologación del convenio por el tribunal de la causa.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.














Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda por cobro de bolívares incoada en su contra, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.