REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 24 de Mayo de 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: INGRID TIBISAY PETRELLI, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 6.131.388.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, estando asistida por las abogados ARELIS SANCHEZ y MIROSLAVA BELISARIO, en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 72.504 y 70.032, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 12.314.223
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado CARLINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.487.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2574/11
Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Marzo de 2011, interpuesta por la ciudadana Ingrid Petrelli, a través de abogado, contra Luis Alfredo Martínez Ramírez por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 21 de Marzo de 2011 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer al segundo (2do) de despacho después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y la orden de comparecencia y entregarla al Alguacil de ese despacho gestionar la citación de la demandada. En la misma fecha se decreta Medidas Preventivas de Secuestro del inmueble cuyo desalojo se demanda y de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir las cantidades demandadas, para lo que se remite el mandamiento al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Abril de 2011, se reciben resultas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde se evidencia que en fecha 04 de Abril de 2011, al momento de practicarse la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, el demandado de autos asistida de abogado, se dio por citado, renunció a los lapsos de comparecencia y convino en la demanda y para cancelar los montos demandados da en pago una Cava Cuarto de 1.80 x 1.80 x 2.40, sin motor, Convenimiento de pago aceptado por la demandante asistida de abogados, solicitando ambas partes la homologación del convenio por el tribunal de la causa.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda por cobro de bolívares incoada en su contra, acto para el cual se encuentran legitimados, ya que
estuvieron asistidas d abogados y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.