REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 19 de Mayo de 2011
201º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: CARMEN NAILET COLMENARES VARGAS Y
JAIME MERCADO DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS BETANCOURT
ASUNTO: CONVERSION DE SEPARACION EN DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 1868-10

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN NAILET COLMENARES VARGAS Y JAIME MERCADO DIAZ, la primera Venezolana el segundo extranjero, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número: V-9.641.948 y Pasaporte numero 400125563, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918 Admitida la solicitud en fecha: 05 de Mayo de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 06, diligencia presentada por los ciudadanos: CARMEN NAILET COLMENARES VARGAS Y JAIME MERCADO DIAZ, asistidos por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:

MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia ,que desde la fecha 05 de Mayo de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARMEN NAILET COLMENARES VARGAS Y JAIME MERCADO DIAZ, la primera Venezolana el segundo extranjero, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número: V-9.641.948 y Pasaporte numero 400125563, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 14 de Diciembre de 2.005, por el Alcalde y primera autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, hoy día Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el No. 136, folio 136 del año 2.005, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al Registrador Principal del estado CARABOBO, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 19 días del mes de Mayo de dos Mil Once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Se
libraron Oficio Nº 22-107-44-0535-11 al Registrador (a) Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, y Nº 22-107-44-0536-11 al Registro Principal del Estado Carabobo.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 1868-10
ALA/JPPT/Beltrán