REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º

Vistas las declaraciones de los Testigos, AURA DANIELA GONZALEZ VALERA y HUGO ALEXANDER ARRIECHI, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-17.843.646 y V- 13.756.866, domiciliados en el Municipio Montalbán Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: CARMEN ONELIA VERGARA HENRIQUEZ, domiciliada en el Municipio Montalbán; asistida por la abogada: YMELDA M. HERRERA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 78.104, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Polideportivo de la Población de Montalbán Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Melquiades Herrera. SUR: Casa y Solar de Ivan Ledezma; ESTE: Avenida Polideportivo que es su frente y OESTE: Solar Aprendido por Víctor Pérez. con las siguientes características, dependencias y especificaciones: Estructura de Bases y Columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de friso liso, piso de granito pulido, techo de platabanda, Dos (02) puertas de hierro, Cuatro (04) puertas de madera, dos (02) protectores de hierro de puertas, Nueve ventanas Basculantes, Dos (01) baños con accesorios, Tres (03) habitaciones, un (01) porche, Dos (02) cocinas, una (02) sala, un (01)



comedor, un (01) lavandero con patio, un (01) Garaje y parcialmente cercado en bloques con empotramientos mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-

El Juez Provisorio,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.





JLAC/ds
Sol.319-11.