REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos, ROLANDO JOSE OJEDA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.473.532, de profesión Albañil, domiciliado en la Calle Mariño sector las Mercedes, casa N° 2 del Municipio Montalbán, Estado Carabobo y MARTA BELEN GRIMAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.228.385, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector la Cruz, casa s/n, Municipio Montalbán, Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana ANA MERCEDES LEDEZMA ACUÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.349.486, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.746.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 94.936 y de este domicilio; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad el cual le pertenece según documento debidamente registrado bajo el numero 11, folio al vuelto del 17 y 18 del protocolo primero, primer Trimestre año: 1946, por ante la Oficina Subalterna del Registro de este Distrito Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Comercio numero 12 / 13 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (567,60 Mts2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Veintiocho metros lineales con noventa y seis centímetros lineales (28,96 ML) con solar y casa de Liliana Tortolero y con solar y casa de Juan Parra, pared de por medio. SUR: En Veintiocho metros lineales con noventa centímetros lineales (28,90 ML), con casa y solar de
Francisco Pinto Ledesma, pared de por medio. ESTE: En diecinueve metros lineales con sesenta centímetros (19,60 ML), con solar y casa de Inés Rodríguez, pared de por medio. OESTE: En diecinueve metros lineales con sesenta y cinco centímetros lineales (19,65 ML), con calle Comercio que es su frente. Que consiste en Una CASA de habitación con las siguientes características: Esta construida con piso de cemento pulido, paredes son de bloques frisados, techo de acerolit, Un (01) Garaje, Dos (02) Baños, las puertas internas son de maderas y la principal es metálica con su protector. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
JLAC/lvvz
Sol.336-11
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