REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos, MARIA ALEJANDRA TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-17.073.893, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en Sector la Cruz, al lado de Facultad de Agronomía de la UCV, núcleo Montalbán, casa s/n del Municipio Montalbán, Estado Carabobo y SONIA MARIA BETANCOURT MARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.975.254, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en Sector la Cruz, al lado de Facultad de Agronomía de la UCV, núcleo Montalbán, casa s/n del Municipio Montalbán, Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana SONIA LISBETT TOVAR GARCIA, Venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.128.652, de este domicilio, apoderada judicial del Ciudadano JULIO CESAR OLIVEROS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.547.602, de este domicilio; sobre unas bienhechurias Sobre un lote de terreno ejido que forma parte del patrimonio ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida las Industrias, entre calle Sucre y Calle Las Industrias, sector Tocoron del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323,00 Mts2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete metros lineales (17,00 ML) con Terreno de Pedro Oliveros, SUR: En Diecisiete metros lineales con casa y solar de Juan Carlos Mendoza, ESTE: En Diecinueve metros lineales (19,00 ML), con Avenida Las Industrias, que es su frente, OESTE: En Diecinueve metros lineales (19,00 ML), con Terreno de Pedro Ramón Oliveros. Que consiste en unas bienhechurias plantadas en Árboles frutales tales como: naranjas, mandarinas, plátanos, cercada toda de alfajol. Habiendo invertido en dicha bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que hace un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657.89 UT), sin incluir el terreno. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUNO (21) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
JLAC/lvvz
Sol.338-11
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