REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 11 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: N° GP01-R-2011-000077

Vista la apelación interpuesta por el abogado Luís Edgardo Rancel Gimón, en el asunto principal N° GP01-P-2010-001567, contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2011 y publicada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones propuestas y las pruebas ofrecidas por el imputado; para decidir ésta Sala observa:

A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 437 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”

Conforme a lo previsto en el artículo aquí trascrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que el Abogado Luís Edgardo Rancel Gimón, es la defensa privada del investigado MARIO ENRIQUE PERESSON NAVAS, en consecuencia posee cualidad para ejercer el presente recurso.

SEGUNDO: Temporalidad. El recurrente presentó el escrito de apelación en fecha 24 de marzo de 2011, contra la decisión dictada en fecha 02-03-2011 y publicada en fecha 04-03-2011, según se desprende del folio 01 al 15 de las actuaciones. Asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre cuyo auto motivado fue publicado en fecha 04 de marzo de 2011, vale decir, al segundo (02) día hábil siguiente a la celebración de la audiencia de presentación de imputados. En tal sentido el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Subrayado de esta Corte).

Por otra parte el artículo 177 ibidem, prevé lo siguiente:

Artículo 177. Plazos para Decidir. El juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”.

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el mismo ha sido presentado de manera extemporánea, toda vez que la notificación surtió los efectos legales, en virtud de haber sido publicado el auto motivado en fecha 04 de marzo de 2011, dentro del lapso legal al cual se refiere el artículo 177 del texto adjetivo penal, vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente, fecha a partir de la cual comenzó a correr el lapso de cinco días para la interposición del recurso correspondiente, los cuales precluyeron el 14 de marzo de 2011, toda vez que, según se desprende de la certificación del cómputo inserto al folio 52 de las actuaciones, desde la publicación del auto recurrido en fecha 04 de marzo de 2011, hasta la interposición del presente recurso de apelación transcurrieron los siguientes días hábiles, Lunes 07 de marzo de 2011; Martes 08 de marzo de 2011; Miércoles 09 de marzo de 2011; Lunes 14 de marzo de 2011; martes 15 de Marzo de 2011; Miércoles 16 de marzo de 2011; Jueves 17/03/2011; Viernes 18/03/2011; Lunes 21/03/2011; Martes 22 de Marzo de 2011; Miércoles 23 de Marzo de 2011; y Jueves 24 de Marzo de 2011; habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 24 de Marzo de 2011, es decir al Duodécimo (12) día hábil, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Edgardo Rancel Gimón, en el asunto principal N° GP01-P-2010-001567, contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2011 y publicada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones propuestas y las pruebas ofrecidas por el imputado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia y remítase al Tribunal a quo.
LOS JUECES

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(Ponente)

AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNADEZ GARCIA


El Secretario


Abg. Orlando Contreras

Hora de Emisión: 10:58 AM