REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 16 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO. GJ01-X-2011-000017
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición de conocer la Causa signada bajo el N° GP01-P-2010-004066, presentada mediante acta de fecha 15 de marzo del 2011 por el ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cuando ejercía funciones de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó escrito de presentación de imputado, en fecha 19-08-2010, así como giró orden de inicio de las averiguaciones, contra el imputado Miguel Augusto Vallejo Arenas, por la presunta comisión sancionada en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en detrimento de la colectividad venezolana.
En fecha 02 de Mayo del 2011, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2, del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a quien, en su carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
El Juez INHIBIDO fundamenta su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:
“En el día de hoy, quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), quien suscribe, Abg. Emile Marco Moreno Gamboa, visto que fui nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-02-2010, como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y Juramentado en fecha 16-02-2011, mediante Acta Nº 032, levantada por la Presidencia de este Circuito Penal, asumí el conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, al proceder a realizar un análisis, observé que había intervenido como Fiscal del Ministerio Público; razón por la cual, levanto y suscribo la presente acta, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual dejo constancia de los siguientes hechos:
En este despacho fue recibido el Asunto Penal Nº GP01-P-2010-004066, constante de Escrito de Presentación de Detenido, donde la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ponía a la orden de éste Juzgado al ciudadano Miguel Augusto Vallejo Arenas, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también, Orden de Inicio de Investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación “Las Acacias”, a los fines que adelanten investigación penal para hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad del autor y demás partícipes. .
Siendo así, Honorables Magistrados, del contenido de los aludidos escritos se desprende que intervine como representante del Ministerio Fiscal y se encuentran suscritos por mi persona, cuando otrora me desempeñaba como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público y a los fines de la probanza consigno anexo copia certificada.
En tal sentido, en pro de una recta aplicación de la justicia, me inhibió de conocer el asunto signado con el Nº GP01-P-2010-004066, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Texto Adjetivo Penal, “...haber intervenido como fiscal...”, fui parte y me encuentro actualmente desempeñando el cargo de Juez en el tribunal llamado a conocer su causa; lo que conduce a una Inhibición Obligatoria, a tenor del artículo 87 ejusdem y en aras de salvaguardar la imparcialidad que debe mantener un Juez, que garantiza no sólo la transparencia de la decisión que se tome, sino que además, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el artículo 49.3 Constitucional, que garantiza el debido proceso, concretamente, el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Visto que la inhibición es un acto cuyo impulso corresponde exclusivamente, en el caso sub examine, a este Juzgador y dicha manifestación de separación del conocimiento de la causa es obligatoria y no puedo ser compelido a actuar en este asunto, salvo que sea declarada sin lugar, es por lo que ME INHIBO de conocer este asunto.
Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 ejusdem, y la no paralización del proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones, se ordena la apertura de un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Control; así como, la remisión inmediata del expediente que corresponde a la causa que se sigue al imputado de marras, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea nuevamente distribuida, previa exclusión del sistema aleatorio, equitativo y automático implementado para la distribución de causas, de quien suscribe, Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser quien planteó la inhibición que impulsó la presente incidencia. Cúmplase.-.”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, el Juez acompaña copia certificada del escrito de presentación de imputado, presentado en fecha 19-08-2010, así como de la orden de inicio de las averiguaciones, contra el imputado Miguel Augusto Vallejo Arenas, de los cuales se evidencia que efectivamente intervino en la Causa N° GP01-P-2010-004066 (nomenclatura dada por el a quo), como Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de los documentos probatorios acompañados, se desprende que en la Fase intermedia del proceso el Juez Inhibido presento escrito de presentación de imputado, presentado en fecha 19-08-2010, así como de la orden de inicio de las averiguaciones, contra el imputado Miguel Augusto Vallejo Arenas, en el asunto Nro. GP01-P-2010-004066 seguido al imputado MIGUEL AUGUSTO VALLEJO ARENAS, cuando se desempeñaba como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por lo tanto, se considera que esta incurso en causa legal invocada, que lo obliga a separarse del conocimiento del asunto sometido en la actualidad a su consideración en virtud de que para el presente momento detenta el cargo de juez aquo, por lo tanto, los motivos alegados alcanzan a satisfacer los extremos exigidos en la norma, vale decir, el articulo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las Causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.3, que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, en consecuencia lo procedente será DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nro. 2 e la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición de conocer la Causa N° GP01-P-2010-004066, planteada mediante acta de fecha 15 de Marzo del 2011, por el ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber presentado escrito de presentación de imputado, en fecha 19-08-2010, así como de la orden de inicio de las averiguaciones, contra el imputado Miguel Augusto Vallejo Arenas en el asunto Nro. GP01-P-2010-004066, seguido al imputado MIGUEL AUGUSTO VALLEJO ARENAS, por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
El Secretario,
Abg. Orlando Contreras Peña
Hora de Emisión: 10:36 AM