REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Mayo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002517.
PARTE ACTORA: RAFAEL HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
PARTES CO-DEMANDADA: A.C.BARTOLOME SALOME SALON e H.R.I. INVERSIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA H.R.I. INVERSIONES, C.A.: DARÍO PEROZO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 19 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.450.701, su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.133.828, y por la parte co-demandada H.R.I. INVERSIONES, C.A., su apoderada judicial Abogada GLADYS BRANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.363, dándose continuación a la audiencia, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte co-demandada A.C.BARTOLOME SALOME SALON. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 25-09-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CONDUCTOR DE VEHICULOS DE CARGA PESADA.
- Que en fecha 29-12-09, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.73,33).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Días Feriados No cancelados, Domingos o Descansos no cancelados, Horas Extras No canceladas, Incidencias de los Dias Domingos, Días Feriados y Horas Extras, Sobre las Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Prestaciones Sociales del Año 2001 (Antigüedad, Interesases, Vacaciones y Utilidades), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.88.591,60).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 25-09-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CONDUCTOR DE VEHICULOS DE CARGA PESADA, ya que su fecha real de ingreso fue en fecha 25-09-2002.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.73,33).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Días Feriados No cancelados, Domingos o Descansos no cancelados, Horas Extras No canceladas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que como consecuencia de lo anterior se le deben los siguientes conceptos: Incidencias de los Dias Domingos, Días Feriados y Horas Extras, sobre las Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que se le debe los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales del Año 2001 (Antigüedad, Interesases, Vacaciones y Utilidades), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Señala que el reclamante tiene una deuda por prestamos por la cantidad de (Bs.11.762,oo).
- Señala que el reclamante no laboro el tiempo establecido por la LOT, al renunciar a su puesto de trabajo por lo que debe por su preaviso omitido a la empresa la empresa la cantidad de (Bs.2.338,oo)
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.88.591,60).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de unica de CUARENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.47.100,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Días Feriados No cancelados, Domingos o Descansos no cancelados, Horas Extras No canceladas, Incidencias de los Dias Domingos, Días Feriados y Horas Extras, Sobre las Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Prestaciones Sociales del Año 2001 (Antigüedad, Interesases, Vacaciones y Utilidades), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral. Del referido monto único la parte actora conviene en deducir la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.14.100,oo), por los conceptos pendientes por cancelar al ex-patrono, quedando la cantidad restante a cancelar de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.33.000,oo)
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000,oo), pagaderos el día VIERNES 20 DE MAYO DE 2011.
2) ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000,oo), pagaderos el día MIERCOLES 15 JUNIO DE 2011.
3) ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000,oo), pagaderos el día JUEVES 30 DE JUNIO DE 2011.
Los respectivos pagos efectuaran a las 11:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia presentada y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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