REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Mayo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000163.
PARTE ACTORA: FÉLIX ALFREDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINTO.
PARTES CO-DEMANDADAS: AGUA LINDA OPERADORA, C.A. CAMPAMENTO AGUA LINDA, C.A. CAMPAMENTO INSTRUCCIONAL AGUA LINDA AGUIRRE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 19 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanos FÉLIX ALFREDO PÁEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.17.843.093, mediante sus apoderada judicial Abogada MARIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.346, y por las partes co-demandadas AGUA LINDA OPERADORA, C.A., su apoderada judicial Abogada MIRIAM RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.109, dándose continuación a la audiencia. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA NUEVAMENTE en el día de hoy de las co-demandadas CAMPAMENTO AGUA LINDA, C.A. CAMPAMENTO INSTRUCCIONAL AGUA LINDA AGUIRRE, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 22-12-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 13-10-10, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.32,23).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.901,50).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 13-10-10, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.901,50).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.710,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.710,oo), pagaderos mediante cheque del Banco Exterior, No.6251534675, No de Cta Corriente 01150050150500947073, de fecha 09-05-11, a la orden de la reclamante quien lo recibe totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora FÉLIX ALFREDO PÁEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.843.093, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO