REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Mayo de 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000431.
PARTE ACTORA: GREGORY RODRIGUEZ (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTES CO-DEMANDADAS: CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A. y GERMAN ROMERO GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A.: ALFARO JUVENAL.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 19 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: GREGORY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.872.061, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa co-demandada CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A., su apoderado judicial Abogado ALFARO JUVENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.026, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima del municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23-02-11, bajo el No.36, Tomo. No.21, el cual presenta para su vista y devolución para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La parte Compareciente.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________