REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Mayo de 2011
2001º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002525.
PARTE ACTORA: MARIO ALEXIS RENGIFO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE MAYO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Mayo de 2011 (folio 44), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana MARIO ALEXIS RENGIFO, titular de la cédula de identidad No.4.348.643, debidamente asistida de la Abogada GENNY BELL MARIN (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.674.. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-09-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 22-09-2008, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.33,74). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.35,90). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades vencidas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, salarios caídos como consecuencia de la providencia administrativa No.080-2008-01-02841 de fecha 29-09-2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “PIPO” Arteaga, y Bono de Alimentación, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DICIOCHO MIL QUINIENTOS COHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.18.585,56), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (62 días) que es la cantidad de (Bs.3.639,25), menos el anticipo reconocido por la parte actora (Bs.1.260,oo), queda un total de (Bs.2.379,25).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (16) días, a razón de un salario diario de (Bs.33,74), que totaliza la cantidad de (Bs.539,84).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (8) días, a razón de un salario diario de (Bs.33,74), que totaliza la cantidad de (Bs.269,92).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,75), que totaliza la cantidad de (Bs.446,26).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.35,90), que totaliza la cantidad de (Bs.2.154,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.35,90), que totaliza la cantidad de (Bs.2.154,oo).
SEPTIMO: SALARIOS CAÍDOS (221) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,20), que totaliza la cantidad de (Bs.9.326,20), desde el 29-09-08 al 08-05-09.
OCTAVO: BONO DE ALIEMNTACION (27) días, a razón de (Bs.13,75), que totaliza la cantidad de (Bs.810,oo),de conformidad a los días señalado en el libelo..
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II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-09-2006) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (22-09-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.