REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Mayo de 2011
201º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002418.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PALACIOS PRIMERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CENTENO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TECNOPINTURAS, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 3:00PM. comparecen voluntariamente por ante este despacho por la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL PALACIOS PRIMERA, titular de la cédula de identidad No.V-7.147.840, su apoderado judicial Abogado JULIO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.726, y por la parte demandada INVERSIONES TECNOPINTURAS, C.A., su representante estatutario ciudadano CESAR ROMERO titular de la cédula de identidad No.5.378.003, debidamente asistido de la Abogado ZORAIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.876, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el tribunal proceda a celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes presente logren un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y realiza la audiencia conciliatoria en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora un pago unico de VENTICINCO MIL EXACTOS BOLÍVARES, (Bs.25.000,oo), pagaderos de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo) MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2011.
2) CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo) VIERNES 15 DE JULIO DE 2011.
3) CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo) LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011.
4) CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo) JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
5) CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo) LUENS 17 DE OCTUBRE DE 2011.
Los respectivos pagos, ofrece cancelarlos a las 11:00pm los días señalados por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja la parte actora MIGUEL ANGEL PALACIOS PRIMERA, titular de la cédula de identidad No.V-7.147.840, mediante su apoderado judicial Abogado JULIO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.726, acepta las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
TERCERO: Ambas partes señalan expresamente, que el incumplimiento de cualquiera de los pagos señalados anteriormente dará lugar al cumplimiento de la obligación no cancelada en su totalidad.
CUARTO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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