REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo de 2010
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº de expediente: GP02-S-2011-000360
Parte Oferida (Trabajador): JESÚS RAFAEL GRAFE OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad No. 6.239.938
Abogado Asistente de la parte Oferida: NUVIA DEL C. PERNÍA H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 128.376
Parte Oferente (Patrono): CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS GUÁCARA, C.A.
Representante de la parte oferente: NURIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.668.171, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en mi carácter de Jefe de Gestión Humana
Abogado Asistente de la parte Oferente: BRÍGIDO GONZÁLEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, DOS (02) DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 8:30AM., comparecen voluntariamente el ciudadano JESÚS RAFAEL GRAFE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.239.938 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NUVIA DEL C. PERNÍA H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.772.595, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 128.376, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS GUÁCARA, C.A., domiciliada en la ciudad de Guácara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), bajo el No. 23, Tomo 60-A, representada por la ciudadana NURIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.668.171, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en su carácter de Jefe de Gestión Humana, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, con la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificado en el presente procedimiento. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-S-2011-000360, que LA EMPRESA realizo una Oferta Real de Pago a favor de EL EX TRABAJADOR por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.234,80), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) hasta el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR rechaza el monto consignado por LA EMPRESA en la cláusula anterior, en virtud de que:
1.- No se le consigno lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad Acumulada prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: El EX TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen en recibir la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.234,80), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la misma, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Cesta Tickets, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante Cheque No. 63036476, No endosable, del Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once (2011), a nombre del Ciudadano JESÚS RAFAEL GRAFE OLIVIER, girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa No. 0105-0060-59-1060368994.
Queda entendido, que lo referido a la Prestación de Antigüedad (Acumulada) se encuentra depositado en un Fideicomiso a nombre del EX TRABAJADOR en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cuyo monto asciende a la cantidad de Tres Mil Doscientos Nueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 3.209,06), esto sin descontar los anticipos que hubiere podido solicitar el Ex Trabajador.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la misma, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Cesta Tickets, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo.
SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL EX TRABAJADOR para celebrar esta transacción, son el de precaver un juicio a futuro y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
Parte Oferida (Trabajador) y su Abogado Asistente
Parte Oferente (Patrono) y su Abogado Asistente
LA SECRETARIA;
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