REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de mayo de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000219
Parte demandante: VICTOR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.381.711
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: DONAR ARIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.825
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
Abogado: FRANKLIN FURGIUELE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.903
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de mayo de 2011, siendo las 9:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. se encuentra presente en la prolongación de la Audiencia Preliminar y debidamente representada por su apoderado judicial FRANKLIN FURGIUELE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.903 y se deja constancia que LA PARTE DEMANDANTE “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
EL COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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