REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de mayo de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001083
Parte demandante: DARWIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.794.864

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: BRUNA CASAGRANDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.819
Partes Demandadas:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: SERVICIOS GENERAL DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A.

Abogada: YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de mayo de 2011, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderado judicial del demandante BRUNA CASAGRANDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.819 y la demandada SERVICIOS GENERAL DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo las diferencias de derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones) que existió con el ex trabajador por Bs. 600,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 27 de Mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que se observa del acervo probatorio que el demandante era contratado para una obra determinada y es por ello que no proceden la indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,