REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de mayo de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de mayo de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000824
Parte demandante: OSMAR DANIEL HERNANDEZ SERTAL, titular de la cedula de identidad N° 7.102.575

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: THAIDIS CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.881
Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A (CVG ALUCASA)

Abogados: JESUS VELASQUEZ Y LUCIO DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 45.942 y 149.375 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Mayo de 2011, y siendo las 9:00 am, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial del demandante RODOLFO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.542 y la demandada CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A (CVG ALUCASA), representada en este acto por su apoderado judicial JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de Antigüedad, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 55.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 09 de junio de los corrientes a las 12:00 m por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) Y a través del acervo probatorio se verifico que el demandante tiene como anticipo de Bs. 20.000,00 por concepto de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,













Parte demandante: OSMAR DANIEL HERNANDEZ SERTAL, titular de la cedula de identidad N° 7.102.575

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: THAIDIS CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.881
Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A (CVG ALUCASA)

Abogados: JESUS VELASQUEZ Y LUCIO DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 45.942 y 149.375 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Mayo de 2011, y siendo las 9:00 am, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial del demandante RODOLFO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.542 y la demandada CVG ALUMINIO DE CARABOBO, S.A (CVG ALUCASA), representada en este acto por su apoderado judicial JESUS VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de Antigüedad, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 55.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 09 de junio de los corrientes a las 12:00 m por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) Y a través del acervo probatorio se verifico que el demandante tiene como anticipo de Bs. 20.000,00 por concepto de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,