REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001884
Parte demandante: DIGNA MARGARITA ARRIAGA MORENO, titular de la cedula de identidad N° E-31-254.186
Procuradora del trabajo que representa a la parte demandante: Abogada: MARIANA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.520
Parte Demandada:
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
MARIA AUXILIADORA BRICEÑO
Abogados: CARMEN RODRIGUEZ Y RAMON HURTADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.411 y 94.944 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de mayo de dos mil once, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana DIGNA MARGARITA ARRIAGA MORENO, titular de la cedula de identidad N° E-31-254.186 representada por la Procuradora del Trabajo ANA BOLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.987 y la demandada MARIA AUXILIADORA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad 13.450.350 representada en este acto por sus apoderados judiciales CARMEN RODRIGUEZ Y RAMON HURTADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.411 y 94.944 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones Vencidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, Diferencia de Bono vacacional vencido2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, diferencia de Vacaciones Fraccionas y diferencia de Bono Vacacional fraccionado, Diferencia de utilidades vencidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y diferencia de utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 6.000,00 pagaderos en doce (12) cuotas, la primera para el día 16 de mayo de 2011 por Bs. 500,00, la segunda cuota por Bs. 500,00 para el día 16 de junio de 2011, la tercera cuota por Bs. 500,00 para el día 18 de julio de 2011, la cuarta cuota por Bs. 500,00 para el día 12 de Agosto de 2011, la quinta cuota por Bs. 500,00 para el día 19 de Septiembre de 2011, la sexta cuota por Bs. 500,00 para el día 17 de Octubre de 2011, la Séptima cuota por Bs. 500,00 para el día 16 de Noviembre de 2011, la Octava cuota por Bs. 500,00 para el día 16 de diciembre de 2011, la novena cuota por Bs. 500,00 para el día 16 de Enero de 2012, la décima cuota por Bs. 500,00 para el día 16 de Febrero de 2012, la décima primera cuota por Bs. 500,00 para el día 16 de marzo de 2011 y la décima segunda cuota por Bs. 500,00 para el día 16 de Abril de 2012, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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