REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000027
Parte demandante: ISIDRO ALBERTO PELAEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.509.158

Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TECNI RUEDAS VALENCIA, C.A.

Abogado: JHONY MORAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.148
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve de mayo de dos mil once de 2011, y siendo las 10:44 am, comparecieron el ciudadano ISIDRO ALBERTO PELAEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.509.158 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674 y la demandada TECNI RUEDAS VALENCIA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JHONY MORAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.148; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 27 de Mayo de 2011 por Bs. 2.500,00 y la segunda cuota por Bs. 2.500,00 para el día 17 de junio de los corrientes a la 1:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,