REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez de Mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000289
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
PARTE OFERIDA: ALEIDA JOSEFINA LOPEZ PALACIOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 26 de Abril del 2011, por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA LOPEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N.° 17.044.309, asistida por el abogado JESUS ROBERTO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado N.° 148.442, actuando como oferida y por la empresa oferente, el abogado HECTOR BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado N.° 137.747, actuando como apoderado Judicial de la empresa PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual, la ciudadana ALEIDA JOSEFINA LOPEZ PALACIOS, declara recibir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.871,85) por parte de la empresa PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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