REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once de Mayo de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000334
DEMANDANTE: WENDY ALEJANDRA HERRERA GARCIA
DEMANDADO: INVERSIONES CONCORDE, C.A. (BINGO REY )
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 24 de Febrero de 2010, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 26 de Febrero de 2010, se admitió la demanda, tal como consta al folio 14 del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil de fecha 22-03-2010 y 23-04-2010, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada. Consta igualmente que a partir de esa fecha 23 de Abril de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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