REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once de Mayo de dos mil once
201º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2011-000521

Vista la diligencia que antecede de fecha 9 de Mayo de 2011, la cual corre inserta al folio sesenta (60) del expediente, suscrita por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 30.898, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del demandante ELIO JOSE BARRIOS GADEA, mediante la cual RENUNCIA FORMALMENTE, a la demanda contra la empresa MULTISERVICIOS FRENOS CENTRO AIRE RODRIGUEZ, C.A..

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la renuncia presentada por la parte actora, la cual este Juzgador la equipara a la figura del desistimiento, el cual es presentado contra la empresa demandada MULTISERVICIOS FRENOS CENTRO AIRE RODRIGUEZ, C.A.., es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por el demandante, es decir solo en los que respecta a la codemandada MULTISERVICIOS FRENOS CENTRO AIRE RODRIGUEZ, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto que el demandante insiste en la demanda contra la empresa FRENOS DE AIRE DEL CENTRO, C.A. y contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, el proceso continuara con los demandados ya notificados.. Así se decide.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

La Secretaria

Abg. TEYLU SEPULVEDA