REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000990
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER ORTEGA ORTIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DUBRAVSKA ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: XIOMARA J. GUÉDEZ S.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA
En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, JESUS ALEXANDER ORTEGA ORTIZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.444, domiciliado en la Urbanización Enmanuel, calle C-2, casa C-8, Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DUBRAVSKA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.713.823, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.985, y también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Segdo., con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 16 de febrero de 2011, inserto bajo el Nº 10, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre JESUS ALEXANDER ORTEGA ORTIZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.444, domiciliado en la Urbanización Enmanuel, calle C-2, casa C-8, Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DUBRAVSKA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.713.823, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.985, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Segdo., con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 22/06/2004 hasta el 25/04/2011 fecha en la cual fue Despedido Injustificadamente, sin estar incurso en ninguna de las causales que justificaran su despido, contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sin mayores explicaciones, teniendo una antigüedad de 06 años, 10 mes y 03 días. B.- Alega que en fecha 27/04/2011 acudió por ante los Tribunales Laborales Competentes a los fines de solicitar la Calificación del Despido del cual fue objeto, el Reenganche y el pago de los Salarios Caídos, según expediente Nº GP02-L-2011-000862 que cursó por ante el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia. C.- Alega que en fecha 09/05/2011 la empresa persistió en el despido efectuado y procedió a consignar las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le correspondían por la cantidad de Bs. 98.371,64, sin el pago de Salarios Caídos, por cuanto según “LA EMPRESA” al haberse dado por notificada en ese procedimiento en fecha 09/05/2011 y en la misma fecha haber persistido en el despido efectuado, según Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia los Salarios Caídos no se generaron. D.- Alega que solicitó ante el funcionario Competente la entrega de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que fueron consignadas por “LA EMPRESA” en fecha 09/05/2011, y mediante acuerdo transaccional celebrado por ante el Juez Undécimo, las mismas le fueron entregadas. E.- Alega que se desempeñó primero como Obrero General y luego como Montacarguista hasta la fecha de su despido, cumpliendo con un horario de trabajo por turnos rotativos, de 03 turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., siendo su salario diario la cantidad de ciento treinta y cinco bolívares con 66/100 (Bs. 135,66). F.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que considera que existen diferencias en el pago de las mismas. G.- Alega que por el trabajo realizado en “LA EMPRESA” se le fue deteriorando su salud. Alega siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que las mismas requerían de un sobre esfuerzo físico, ya que permanecía en bipedestación prolongada durante toda la jornada de trabajo, realizando posiciones de riesgo tales como torsión de tronco, flexión-extensión del tronco y de miembros superiores, levantamiento de peso constante entre otros. Alega que el 2001/2010 comenzó a sufrir fuertes dolores en la espalda y en el cuello comunicándole tal situación a “LA EMPRESA” siendo atendido por el médico ocupacional quien le diagnosticó Cervicalgia y Lumbalgia y le indicó tratamiento médico y reposo. En fecha 28/01/2010 acudió a consulta siendo evaluado por Medicina General y referido a Traumatología por presentar dolor en la región lumbar, indicándosele RMN de Columna Cervical y Lumbo sacra, las cuales se realizo y mediante ellas le diagnosticaron; Moderados cambios de osteocondrosis de la columna cervical, Rectificación de la lordosis fisiológica, Discopatía degenerativa multinivel, Protrusión discal concéntrica C5-C6, contacta el saco tecal, se mantiene el diámetro AP del canal. Protrusión discal concéntrica y paramedial derecha C6-C7, contacta el caso tecal, se mantiene el diámetro AP del canal y de recesos laterales.Discreta prominencia del anillo fibroso C4-C5, Incipientes cambios de espondilosis de la columna lumbo – sacra, Discreta protrusión discal concéntrica L4-L5 y L5-S1, contacta el saco tecal sin deformarlo, se mantiene el diámetro AP del canal. Posteriormente en fecha 23/02/2010 le diagnosticaron Lumbalgia mecánica recidivante y dolor lumbar que se irradia a pierna y muslo derecho con parestesia y dolor cervical que se irradia a hombros y brazos con parestesia, diagnosticándosele Osteocondrosis de columna cervical con protrusión discal C4-C5, C5-C6, C6-C7, discopatía degenerativa Cervical. Espondilesis cervical-lumbo-sacra y protrusión discal L4-L5 y L5-S1, siendo referido a fisiatría ordenándosele no levantar peso ni permanecer mucho tiempo sentado ni parado. También acudió el 19/03/2010 al IVSS, diagnosticándosele Cervico Lumbalgia por Discopatía C4-C5, C5-C6, C6-C7 y L4-L5 y L5-S1 siendo remitido a fisiatría y ordenando su reintegro a partir del 02/03/2010 con limitaciones, lo cual según sus dichos no respeto “LA EMPRESA”. Así continuó con sus labores, pero en fecha 21/02/2011 se vio en la necesidad de acudir al IVSS donde le diagnosticaron cervicalgia y Lumbalgia ordenándosele reposo y rehabilitación. Posteriormente acudió el 288/02/2011 al IVSS para realizar las sesiones de fisioterapia. El 14/03/2011 el IVSS estableció limitaciones y sugerencias para sus actividades lo cual según los dichos de “EL EX - TRABAJADOR” no fue cumplido por “LA EMPRESA”. En fecha 20/03/2011 acudió al IVSS donde le diagnosticaron Lumbalgia y se le ordenó reposo. Alega que ha recibido tratamiento médico, de medicina física, rehabilitación y fisiatría en el I.V.S.S. y en Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. H.- Alega que las enfermedades, lesiones y/o trastornos que padece consistentes en CERVICALGIA Y LUMBALGIA, OSTEOCONDROSIS DE COLUMNA CERVICAL CON PROTRUSIÓN DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 CERVICO POR DISCOPATÍA C4-C5, C5-C6, C6-C7. ESPONDILESIS CERVICAL-LUMBO-SACRA Y PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 Y L5-S1, LUMBALGIA POR DISCOPATÍA L4-L5 Y L5-S1, y las otras mencionadas en el libelo, son producto del trabajo que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la negligencia, violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones inseguras en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores. I.- Establece que, las enfermedades, lesiones y/o trastornos que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo en el aspecto físico secuelas consistentes en fuertes e intensos dolores que le dificultan realizar sus labores habituales y le dificultan o impiden incorporarse al medio laboral, a la sociedad como ser sano y normal. De igual manera persistiendo a nivel emocional o psíquico secuelas pues se mantiene constantemente en un estado de angustia y ansiedad que le hace estar de mal humor ya que no puede trabajar debido a sus limitaciones que sobrevinieron por las enfermedades que padece. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a la Dfierencia en el pago de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Diferencia en el pago de la Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Demanda 05 días de salario por un monto de Bs. 1.551,77, los cuales le fueron indebidamente descontados en la planilla de liquidación. En consecuencia le correspondían 410 días de antigüedad y “LA EMPRESA” le pagó 405 días de antigüedad. (2) Diferencia en el pago de días adicionales de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Demanda 02 días de salario por un monto de Bs. 342,02, por cuanto “LA EMPRESA” sólo le pagó 12 días adicionales y le correspondían 14 días adicionales por el último año.
(3) Diferencia en el pago de la Indemnización de Antigüedad Artículo 125 de la LOT, numeral segundo, es decir, 30 días de salario (30 días multiplicados por el salario integral reflejado en la planilla de liquidación, por cuanto le correspondían 180 días de Indemnización de Antigüedad y “LA EMPRESA” le pagó 150 días. Demanda Bs. 9.732,00. Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales demanda: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 236.812,00 que corresponde a 02 años, es decir, 730 días continuos por el salario integral de Bs. 324,40. (2) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por la disminución sufrida en su organismo tanto física como psíquica, pues no puede realizar ninguna labor y constantemente tiene dolor, angustia, el cual estima en la cantidad de Bs. 20.000,00. Finalmente solicita tanto por la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales como por enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales solicitando el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y desde la constatación de las enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o accidentes, constituyendo el monto General demandado, la cantidad de Doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete con 79/100 (Bs. 268.437,79). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a Diferencia de Prestaciones las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, las Diferencias, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude diferencia alguna en el pago de la Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. y menos aún 05 días de salario por un monto de Bs. 1.551,77, por cuanto al tener “EL EX-TRABAJADOR” 06 años y 10 meses lo cual de conformidad con la Ley se equipara a 7 años le corresponden 405 días (45 días por el primer año y 60 días por cada uno de los años restantes); en consecuencia al haber reflejado “LA EMPRESA” erradamente en la planilla de liquidación el pago de 410 días de salario, procedió en la misma planilla a descontar en la misma los 05 días de salario pagados indebidamente, no adeudándole nada “LA EMPRESA” ni por éste concepto ni por ningún otro. b) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude diferencia alguna en el pago de días adicionales de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. y menos aún 02 días de salario por un monto de Bs. 342,02, por cuanto los días adicionales de antigüedad art. 108 LOT se pagan a partir del segundo año de labores, en consecuencia al haber laborado 06 años completos, por la fracción de 10 meses correspondientes al último año le corresponden 12 días, no adeudándole nada “LA EMPRESA” ni por éste concepto ni por ningún otro. c) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude diferencia alguna en el pago de la Indemnización de Antigüedad Artículo 125 de la LOT, numeral segundo, es decir, 30 días de salario y menos aún la cantidad de Bs. 9.732,00, por cuanto de conformidad con la última parte del numeral 2 del artículo 125 de la LOT, el máximo a pagar por ésa indemnización es de 150 días de salario y no 180 como pretende erradamente “EL EX-TRABAJADOR”, no adeudándole nada “LA EMPRESA” ni por éste concepto ni por ningún otro. d) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 22 de junio de 2004 y que culminó en fecha 25 de abril de 2011 por Despido Injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 06 años, 10 meses y 03 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado él, el de Montacarguista. “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que éste acudió en fecha 27/04/2011 por ante los Tribunales Laborales Competentes a los fines de solicitar la Calificación del Despido del cual fue objeto, el Reenganche y el pago de los Salarios Caídos, según expediente Nº GP02-L-2011-000862 que cursó por ante el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia. “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que “LA EMPRESA” acudió en fecha 09/05/2011 a los Tribunales Competentes y persistió en el despido efectuado y procedió a consignar las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le correspondían por la cantidad de Bs. 98.371,64, sin el pago de Salarios Caídos, por cuanto según “LA EMPRESA” al haberse dado por notificada en ese procedimiento en fecha 09/05/2011 y en la misma fecha haber persistido en el despido efectuado, según Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia los Salarios Caídos no se generaron. “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que solicitó ante el funcionario Competente la entrega de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que fueron consignadas por “LA EMPRESA” en fecha 09/05/2011, y mediante acuerdo transaccional celebrado por ante el Juez Undécimo, las mismas le fueron entregadas. “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que solicitó ante el funcionario Competente la entrega de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le fueron consignadas por “LA EMPRESA” en fecha 09/05/2011, y mediante acuerdo transaccional celebrado por ante el Juez Undécimo, las mismas le fueron entregadas en fecha 11 de mayo de 2011, mediante acta transaccional “EL EX–TRABAJADOR” las cuales comprendieron el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T. las cuales le habían sido consignadas por “LA EMPRESA” mediante persistencia en el despido efectuado en el procedimiento de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursaba en el expediente GP02-L-2011-000862, recibiendo por dicho concepto la cantidad de Bs. 98.371,64, que comprende: Utilidades Fraccionadas Bs. 13.831,78, Vacaciones Fraccionadas Bs. 13.577,91, Diferencia en Abono articulo 108 L.O.T. Bs. 3.103,54, Pago de Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 41.982,53, Art. 108 días adicionales Bs. 2.736,16, Indemnización por despido injustificado, artículo 125 numeral “2” (30 días por año) 150 días Bs. 48.660,00 y la Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 literal “d” (60 días) Bs. 19.464,00, todo lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 143.355,92. Igualmente se hicieron las siguientes deducciones: Deducción Gastos de Farmacia Bs. 83,08, Aporte Trab. Ley Viv y Hab. Bs. 274,10, Cuota Bicicleta y/o moto Bs. 399,52, Prev Memoriales La Esperanza Bs. 624,12, Descuento pago Ind artic 108 Bs. 1.551,77, I.N.C.E.S. Bs. 69,16, Depósitos Prestación de Antigüedad Bs. 41.982,53, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 44.984,28, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 98.371,64, monto que fue analizado en la audiencia conciliatoria y se encuentra ajustado a derecho. e) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m., y Tercer Turno de 10:30 a 6:00 a.m., con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas enfermedades y/o lesiones: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX -TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer denominadas CERVICALGIA Y LUMBALGIA, OSTEOCONDROSIS DE COLUMNA CERVICAL CON PROTRUSIÓN DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 CERVICO POR DISCOPATÍA C4-C5, C5-C6, C6-C7. ESPONDILESIS CERVICAL-LUMBO-SACRA Y PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 Y L5-S1, LUMBALGIA POR DISCOPATÍA L4-L5 Y L5-S1, y las otras mencionadas en el libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento ( 25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes e intensos dolores que le dificultan realizar sus labores habituales y le dificultan o impiden incorporarse al medio laboral, a la sociedad como ser sano y normal. De igual manera niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional o psíquico consistentes en un constante estado de angustia y ansiedad que le hace estar de mal humor. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 06 años, 10 meses y 03 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, le hayan dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo y/o de cualquier otro porcentaje. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, le hayan dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. Niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 06 años, 10 meses y 03 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 236.812,00, correspondiente a 02 años, es decir, 730 días continuos por el salario de Bs. 324,40, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” haya sufrido una disminución en su organismo ni física ni psíquica o emocional, y que no pueda realizar ninguna labor ya que no es cierto que constantemente tenga dolor y angustia, y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 20.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. g) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente y además “EL EX-TRABAJADOR” se desempeñó como Delegado de Prevención lo que le permitió tener el conocimiento necesario y suficiente respecto a prevenir enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. h) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. i) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. j) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente alguno sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las presuntas enfermedades, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. k) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. l) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones y/o accidente hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. m) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con 79/100 Bs. 268.437,79, , por los conceptos demandados de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, Indemnizaciones por Enfermedades y Daño Moral. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la Certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. El Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales y sus diferencias e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por Despido. Las Partes: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” reconocen que en fecha 11 de mayo de 2011, mediante acta transaccional “EL EX–TRABAJADOR” recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T. las cuales le habían sido consignadas por “LA EMPRESA” mediante persistencia en el despido efectuado en el procedimiento de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursaba en el expediente GP02-L-2011-000862, recibiendo por dicho concepto la cantidad de Bs. 98.371,64, la cual comprende los siguientes conceptos y montos: Utilidades Fraccionadas Bs. 13.831,78, Vacaciones Fraccionadas Bs. 13.577,91, Diferencia en Abono articulo 108 L.O.T. Bs. 3.103,54, Pago de Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 41.982,53, Art. 108 días adicionales Bs. 2.736,16, Indemnización por despido injustificado, artículo 125 numeral “2” (30 días por año) 150 días Bs. 48.660,00 y la Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 literal “d” (60 días) Bs. 19.464,00, todo lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 143.355,92. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Deducción Gastos de Farmacia Bs. 83,08, Aporte Trab. Ley Viv y Hab. Bs. 274,10, Cuota Bicicleta y/o moto Bs. 399,52, Prev Memoriales La Esperanza Bs. 624,12, Descuento pago Ind artic 108 Bs. 1.551,77, I.N.C.E.S. Bs. 69,16, Depósitos Prestación de Antigüedad Bs. 41.982,53, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 44.984,28, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 98.371,64, monto que fue analizado en la audiencia conciliatoria y se encuentra ajustado a derecho por lo que el ex – trabajador no presenta objeción alguna. En consecuencia “EL EX-TRABAJADOR”, se encuentra conforme con el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales debidamente detallas en la copia de la Planilla de Liquidación de Personal que se adjuntó al contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de la presente transacción, así como la copia del “CHEQUE” recibido de Bs. 98.371,64, cuya copia también se anexa al presente contrato de transacción y forma parte integrante de ésta. Las partes “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” dejan constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente, pagando en la planilla de liquidación 12 días adicionales de antigüedad del último año. De igual manera al haberse dado por notificada “LA EMPRESA” en ese procedimiento en fecha 09/05/2011 y haber persistido en esa misma fecha en el Despido efectuado no se generaron Salarios Caídos todo conforme a la Jurisprudencia del TSJ invocada por “LA EMPRESA” y así lo aceptaron las partes en el acta transaccional a la cual se hizo referencia supra y aquí lo ratifican. “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de Ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiocho bolívares con 36/100 (Bs. 151.628,36), que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido, denominadas: CERVICALGIA Y LUMBALGIA, OSTEOCONDROSIS DE COLUMNA CERVICAL CON PROTRUSIÓN DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 CERVICO POR DISCOPATÍA C4-C5, C5-C6, C6-C7. ESPONDILESIS CERVICAL-LUMBO-SACRA Y PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 Y L5-S1, LUMBALGIA POR DISCOPATÍA L4-L5 Y L5-S1, y las otras mencionadas en el libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daño biológico, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido del ciudadano Jesús Alexander Ortega Ortiz, que cubre cualquier diferencia que pueda existir por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, así como por las presuntas enfermedades y las otras mencionadas en su libelo y/o lesiones, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, CERVICALGIA Y LUMBALGIA, OSTEOCONDROSIS DE COLUMNA CERVICAL CON PROTRUSIÓN DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 CERVICO POR DISCOPATÍA C4-C5, C5-C6, C6-C7. ESPONDILESIS CERVICAL-LUMBO-SACRA Y PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 Y L5-S1, LUMBALGIA POR DISCOPATÍA L4-L5 Y L5-S1, y las otras mencionadas en el libelo, asi como otras enfermedades y/o lesiones y/ accidente, secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A), y B); todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daño biológico, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad transada es de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 151.628,36) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en el presente Contrato de Transacción en los literales A), y B) a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de JESUS ALEXANDER ORTEGA ORTIZ, girado contra el Banco PROVINCIAL, signado con el Nº 04764611, por la cantidad de Ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiocho bolívares con 36/100 (Bs. 151.628,36). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, copia fotostática del cheque identificado anteriormente. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por Despido, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en CERVICALGIA Y LUMBALGIA, OSTEOCONDROSIS DE COLUMNA CERVICAL CON PROTRUSIÓN DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 CERVICO POR DISCOPATÍA C4-C5, C5-C6, C6-C7. ESPONDILESIS CERVICAL-LUMBO-SACRA Y PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 Y L5-S1, LUMBALGIA POR DISCOPATÍA L4-L5 Y L5-S1, y las otras mencionadas en el libelo, todo lo cual le ha generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas enfermedades que dice padecer CERVICALGIA Y LUMBALGIA, OSTEOCONDROSIS DE COLUMNA CERVICAL CON PROTRUSIÓN DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 CERVICO POR DISCOPATÍA C4-C5, C5-C6, C6-C7. ESPONDILESIS CERVICAL-LUMBO-SACRA Y PROTRUSIÓN DISCAL L4-L5 Y L5-S1, LUMBALGIA POR DISCOPATÍA L4-L5 Y L5-S1, y las otras mencionadas en el libelo, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, neumonías, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales. (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. Muy especialmente deja constancia “EL EX–TRABAJADOR” de que en ésta misma fecha desistió en su nombre, del procedimiento Administrativo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, con sede en Guacara Sala de Fuero, signado con el Nº 028-2011-01-00530. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, JESUS ALEXANDER ORTEGA ORTIZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.444, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano JESUS ALEXANDER ORTEGA ORTIZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.444, y de este domicilio si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
La Parte Actora
Abg. Asistente de La Parte Actora
La Secretaria
Abg. Apoderado de La Demandada
Abg. Teylú Sepúlveda
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