REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Mayo de 2011
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001407
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SANCHEZ OÑATE, JOSE MISAEL ALTUVE AGUDO, RUBEN JOSE AGUIRRE, NESTOR JOSE AGUIRRE, LUIS EDUARDO ALTUVE AGUDO, WILLIAM ALEXANDER GAMBOA ROSO, JOSE AVELINO ALVAREZ VERA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SEA y LAND 010205, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 18/06/2010, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 30/07/2010, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 24/03/2011, el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Carabobo, declaro valida la notificación realizada en la persona del ciudadano MARCO TULIO CABRERA CORONEL, y ordeno a este Juzgado Sexto del Trabajo fijar la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13 de Abril de 2011, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Carabobo, fija la Audiencia Preliminar para el día 10 de mayo de 2011, a las 9:00 a.m.,
En la fecha 10 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, a través de su apoderado Judicial abogado FREDDY ROMERO, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha Diez (10) de Mayo de 2011, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos
CAPITULO III
DE LOS HECHOS LIBELADOS
1- CARLOS JOSE SANCHEZ OÑATE
a.-) El trabajador CARLOS JOSE SANCHEZ OÑATE, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de Octubre de 2.089, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano PADDY FRANKS , representantes de la demandada --------------------------------------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 01 de Octubre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, devengo un ultimo salario de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.166,67) mensual, con un salario diario de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 72.22). Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-----------------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de Octubre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de ocho (8) meses y veinte (20) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bs. 98,10, devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 4.414,50) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 01 de Octubre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, le corresponden 40,67 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 72.22, lo que hace un total de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.937,18) que la demandada le adeuda por estos conceptos-----------------------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Octubre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 56,67 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 72,22, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.092,70) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 98,10 lo cual hace un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES. ( Bs. 2.943,oo) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el literal b, Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 98,10 lo cual hace un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES. ( Bs. 2.943,oo) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------------
SEXTO: PAGO DE CESTA TICKET : Alega el demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 01 de Octubre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo. Por lo tanto señala el demandante que laboro 188 días, por lo que le corresponden 188 ticket de alimentación por un valor de 16.25, que es el valor de cada uno de los ticket, de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 188 días, multiplicados por Bs. F 16,25, lo que hace un total de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 3.055,oo) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demanda--------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual establece que el trabajador seguirá devengando su salario desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que el pago se haga efectivo. En este sentido se demandan 365 días transcurridos desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, que multiplicado por el salario diario de Bs. 72.22, lo que hace un total de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 26.361,14), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.------------------------
OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 285,40), por este concepto------------------------------
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 4.414,50), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 21 de Junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
DECIMO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 47.031,92, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 21 de junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
2 - JOSE MISAEL ALTUVE AGUDO
a.-) El trabajador JOSE MISAEL ALTUVE AGUDO, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano PADDY FRANKS , representantes de la demandada -------------------------------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, devengo un ultimo salario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.489,20) mensual, con un salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.64) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de nueve (9) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bs. 67,43, devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.034,35) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, le corresponden 45,75 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 2.271,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 63,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 49,64, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.164,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto--------------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto- ---------------------------------------------------
SEXTO: PAGO DE CESTA TICKET : Alega el demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo. Por lo tanto señala el demandante que laboro 197 días, por lo que le corresponden 197 ticket de alimentación por un valor de 16.25, que es el valor de cada uno de los ticket, de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 197 días, multiplicados por Bs. F 16,25, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 3.201,25) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demanda------------------------------------
SEPTIMO: Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual establece que el trabajador seguirá devengando su salario desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que el pago se haga efectivo. En este sentido se demandan 365 días transcurridos desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, que multiplicado por el salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.118,60), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.------------------------------------
OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,oo), por este concepto----------------------------------
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.034,35), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 21 de Junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
DECIMO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 34.033,55, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 21 de junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
3 - RUBEN JOSE AGUIRRE
a.-) El trabajador RUBEN JOSE AGUIRRE, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano PADDY FRANKS , representantes de la demandada -----------------------------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, devengo un ultimo salario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.489,20) mensual, con un salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.64) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de nueve (9) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bs. 67,43, devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.034,35) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.----------------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, le corresponden 45,75 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 2.271,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 63,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 49,64, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.164,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto-------------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto- ------------------------------------------
SEXTO: PAGO DE CESTA TICKET : Alega el demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo. Por lo tanto señala el demandante que laboro 197 días, por lo que le corresponden 197 ticket de alimentación por un valor de 16.25, que es el valor de cada uno de los ticket, de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 197 días, multiplicados por Bs. F 16,25, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 3.201,25) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demanda
SEPTIMO: Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual establece que el trabajador seguirá devengando su salario desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que el pago se haga efectivo. En este sentido se demandan 365 días transcurridos desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, que multiplicado por el salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.118,60), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.------------------------------------
OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,oo), por este concepto----------------------------------
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.034,35), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 21 de Junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.----------------------
DECIMO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 34.033,55, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 21 de junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.-------------------------------------------
4 - NESTOR JOSE AGUIRRE
a.-) El trabajador NESTOR JOSE AGUIRRE, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano PADDY FRANKS , representantes de la demandada ------------------- -- ----------------------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, devengo un ultimo salario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.489,20) mensual, con un salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.64) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de nueve (9) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bs. 67,43, devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.034,35) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, le corresponden 45,75 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 2.271,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 63,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 49,64, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.164,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;-
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto-------------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto- -------------------------
SEXTO: PAGO DE CESTA TICKET : Alega el demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo. Por lo tanto señala el demandante que laboro 197 días, por lo que le corresponden 197 ticket de alimentación por un valor de 16.25, que es el valor de cada uno de los ticket, de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 197 días, multiplicados por Bs. F 16,25, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 3.201,25) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demanda-------------------------------------
SEPTIMO: Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual establece que el trabajador seguirá devengando su salario desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que el pago se haga efectivo. En este sentido se demandan 365 días transcurridos desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, que multiplicado por el salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.118,60), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.------------------------------------
OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,oo), por este concepto----------------------------------
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.034,35), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 21 de Junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
DECIMO:: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 34.033,55, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 21 de junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
5 - LUIS EDUARDO ALTUVE AGUDO
a.-) El trabajador LUIS EDUARDO ALTUVE AGUDO, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano PADDY FRANKS , representantes de la demandada ------------------- -- ----------------------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, devengo un ultimo salario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.489,20) mensual, con un salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.64) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de nueve (9) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bs. 67,43, devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.034,35) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado-------------------------------------------.
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, le corresponden 45,75 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 2.271,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 63,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 49,64, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.164,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto- -------------------------
SEXTO: PAGO DE CESTA TICKET : Alega el demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo. Por lo tanto señala el demandante que laboro 197 días, por lo que le corresponden 197 ticket de alimentación por un valor de 16.25, que es el valor de cada uno de los ticket, de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 197 días, multiplicados por Bs. F 16,25, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 3.201,25) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demanda
SEPTIMO: Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual establece que el trabajador seguirá devengando su salario desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que el pago se haga efectivo. En este sentido se demandan 365 días transcurridos desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, que multiplicado por el salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.118,60), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.-------------------------------
OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,oo), por este concepto----------------------------------
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.034,35), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 21 de Junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela--------------------
DECIMO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 34.033,55, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 21 de junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.----------------------------------
6 - WILLIAM ALEXANDER GAMBOA ROSO
a.-) El trabajador WILLIAM ALEXANDER GAMBOA ROSO, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano PADDY FRANKS , representantes de la demandada ------------------- -- ------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, devengo un ultimo salario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.489,20) mensual, con un salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.64) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de nueve (9) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bs. 67,43, devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.034,35) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.------------------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, le corresponden 45,75 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 2.271,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 63,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 49,64, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.164,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto- -------------------------
SEXTO: PAGO DE CESTA TICKET : Alega el demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo. Por lo tanto señala el demandante que laboro 197 días, por lo que le corresponden 197 ticket de alimentación por un valor de 16.25, que es el valor de cada uno de los ticket, de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 197 días, multiplicados por Bs. F 16,25, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 3.201,25) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demanda-----------------------------------------
SEPTIMO: Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual establece que el trabajador seguirá devengando su salario desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que el pago se haga efectivo. En este sentido se demandan 365 días transcurridos desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, que multiplicado por el salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.118,60), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.-------------------------------
OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,oo), por este concepto----------------------------------
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.034,35), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 21 de Junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.----------------------------
DECIMO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 34.033,55, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 21 de junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela-----------------------------------------.
7 - JOSE AVELINO ALVAREZ VERA
a.-) El trabajador JOSE AVELINO ALVAREZ VERA, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano PADDY FRANKS , representantes de la demandada ------------------- -- ----------------------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, devengo un ultimo salario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.489,20) mensual, con un salario diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.64) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de nueve (9) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario de Bs. 67,43, devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.034,35) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, le corresponden 45,75 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 2.271,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 63,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario de Bs. 49,64, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.164,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 67,43 lo cual hace un total de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.022,90) que la demandada le adeuda por este concepto- -----------------------------------------
SEXTO: PAGO DE CESTA TICKET : Alega el demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 22 de Septiembre de 2.008, hasta el día 21 de Junio de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo. Por lo tanto señala el demandante que laboro 197 días, por lo que le corresponden 197 ticket de alimentación por un valor de 16.25, que es el valor de cada uno de los ticket, de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 197 días, multiplicados por Bs. F 16,25, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 3.201,25) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demanda
SEPTIMO: Demanda la parte actora el pago de la Clausula N.ª 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, la cual establece que el trabajador seguirá devengando su salario desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que el pago se haga efectivo. En este sentido se demandan 365 días transcurridos desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de interposición de la demanda, que multiplicado por el salario diario de Bs. 49,64, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.118,60), y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.------------------------------
OCTAVO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 198,oo), por este concepto----------------------------------
NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 3.034,35), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 21 de Junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.--------------------
DECIMO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 34.033,55, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 21 de junio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.
DECIMO PRIMERO: Se condena en COSTAS a la demandado.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ OÑATE, JOSE MISAEL ALTUVE AGUDO, RUBEN JOSE AGUIRRE, NESTOR JOSE AGUIRRE, LUIS EDUARDO ALTUVE AGUDO, WILLIAM ALEXANDER GAMBOA ROSO y JOSE AVELINO ALVAREZ VERA, en contra de la demandada COOPERATIVA SEA y LAND 010205, R.L, en consecuencia se condena a pagar a la demandada COOPERATIVA SEA y LAND 010205, R.L, al ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ OÑATE, la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Treinta y Un Bolívar Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. Bs 47.031,92). Para el ciudadano JOSE MISAEL ALTUVE AGUDO, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 34.033,55). Para el ciudadano RUBEN JOSE AGUIRRE, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 34.033,55). Para el ciudadano NESTOR JOSE AGUIRRE, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 34.033,55). Para el ciudadano LUIS EDUARDO ALTUVE AGUDO, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 34.033,55). Para el ciudadano WILLIAM ALEXANDER GAMBOA ROSO la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 34.033,55), y para el ciudadano JOSE AVELINO ALVAREZ VERA la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 34.033,55). El monto total sentenciado es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (Bs. 251.233,22), más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2011. Años: 201º y 152º.
EL JUEZ.,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA.,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
|