REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001014
PARTE ACTORA: ANGEL AUGUSTO LUJANO SANTOS, WILLIAM JOSE REVEROL CARTA, CRISANTO JIMENEZ VELASQUEZ, ANDY RAFAEL JIMENEZ ROMERO y EULIL YOLMAN REVEROL PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: HAMBURG SUD TRANSPORTE, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MILENE MEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de Mayo del 2011, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada MILENE MEZA, inscrita en el Inpreabogado N.° 42.288, actuando como apoderada judicial de la demandada HAMBURG SUD TRANSPORTE, S.A., según consta en el Poder, el cual corre agregado a los folios 57 y 58 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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