REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000465
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VALLERO AGUIAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MATILDE DE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS FALLARD RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YERSIRIS RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 20 de Mayo del 2011, siendo las 11:00 A.M.., oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecen los ciudadanos: JOSE ANTONIO VALLERO AGUIAR titular de la cédula identidad No. 14.113.023, asistido por la abogada en ejercicio MATILDE DE GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 106.191 y por la parte demandada CARLOS LUIS FALLARD RANGEL, asistido por la ciudadana YERSIRIS RUIZ, titular de la cédula identidad No. 17.160.671, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.133.819. Dándose inicio a la audiencia las partes le manifestaron al Juez que llegaron al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, antigüedad por corte de cuenta, compensación por transferencia, antigüedad, vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas del año 2010 y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que le deba diferencia alguna por Vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 38.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 38.000,00) mediante cheque No. 11554409 a cargo del BANCO BANESCO por ante la sede del Tribunal La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR
ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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