REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001580
PARTE ACTORA: MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: DANAVI, C.A., y JOSE MANUEL GUILLEN RIVAS
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MONICA GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Mayo del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de Identidad N.° 12.523.865, asistida por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634. También compareció por la demandada DANAVI, C.A.., los ciudadanos MONICA GUILLEN y JOSE MANUEL GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.006.847 y 8.979.632, actuando como Presidenta y como demandado personal de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada CINDY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 149.306, quien también comparece como apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL GUILLEN RIVAS, tal como se evidencia de Poder Apud-acta, de fecha 1 de Febrero de 2011. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el cual el ciudadano JOSE MANUEL GUILLEN, libera de las obligaciones laborales con la demandante a la empresa DANAVI, C.A, y en consecuencia se obliga a pagar a la demandante MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera. 1- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 30 de Mayo de 2011. 2- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 30 de Junio de 2011. 3- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 29 de Julio de 2011. 4- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), restantes el día 29 de Agosto de 2011, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de Identidad N.° 12.523.865, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE
ABGS. REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
|