REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: GP02-L-2011-000641
PARTE ACTORA: MARIA LILIANA OJEDA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SAMFOR, S. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2011, siendo las 09:15 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, (hora real de la audiencia 09:00 a. m.). En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, MARIA LILIANA OJEDA SALAZAR; SI COMPARECIO la parte Demandada, SAMFOR, S. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado CARLOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.009. Se deja constancia que la Parte Demandada consignó copia del poder que acredita su representación y a efectos videndi presentó su original para confrontarlos y que quede en autos certificado. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. TEYLU SEPULVEDA