REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Mayo de 2011
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002242
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE TORRES ULLOA
PARTE DEMANDADA: RIGUAL, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Siendo hoy Seis de Mayo de 2011, día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar comparecieron hoy seis (06) de Mayo de dos mil once (2.011) ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hallándose presente la parte demandante, el ciudadano ANTONIO JOSE TORRES ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.525.321, y de este domicilio; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ELBA YANNINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.221,inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.990 encontrándose presente también la parte demandada, la sociedad mercantil RIGUAL, C.A. constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21/02/2.003, bajo el N°26, Tomo 5-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE MARGARITO RIGUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.035, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR CENTENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.152.789 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°102.514; siendo la oportunidad procesal para el presente acto exponen: “Que en el litigio de Calificación de Despido, llevado por este Tribunal, intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE TORRES ULLOA, antes identificado, ambas partes, con los buenos oficios de la Juez, y a fin de dar por terminada la presente causa, así como para evitar costos, costas, entre otros que puedan ocasionarse, han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo Transaccional: PRIMERO: Las partes acuerdan dar por terminada la relación laboral entre ambos, de manera definitiva; por lo que el extrabajador exige el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados en virtud de dicha relación laboral ya culminada; SEGUNDO: Ambas partes acuerdan en fijar un monto en bolívares que abarque o comprenda, a satisfacción de ambos, la totalidad de los conceptos generados en ocasión de la relación laboral culminada entre las partes, como son los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, así como también todas las indemnizaciones y pagos previstos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; fijando de común acuerdo dicho monto total en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). TERCERO: De común acuerdo, las partes han establecido que el pago del monto total pactado, y expresado en el punto anterior, se hará en cinco (05) cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada una, cuyos pagos se harán de la siguiente manera: A)La primera cuota se paga al momento de la firma del presente Acuerdo Transaccional, mediante la entrega por parte de RIGUAL C. A. de un cheque signado con el N°: 36072159, por DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) librado contra en Banco Banesco, que el extrabajador (parte demandante) declara recibir a su entera satisfacción en este acto; y B) Las restantes cuatro (4) cuotas mensuales de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada una, que serán pagadas por la parte demandada en las siguientes fechas: Lunes 06/06/2.011, Miércoles 06/07/2.011, Viernes 05/08/2.011, y Martes 06/09/2.011, siempre a las 11:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. CUARTO: De mutuo acuerdo, ambas partes, convienen en que al momento en el que se materialice conforme a lo pactado en el PUNTO QUINTO, el último pago, es decir el pago de la última cuota, por la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), solicitarán el cierre y archivo del expediente de la presente causa. QUINTO: Queda acordado entre las partes, que se podrán adelantar pagos respecto del cronograma pactado, e incluso, de ser el caso, la parte demandada podrá entregar o consignar la suma total que se adeude para ese momento, sin que ello implique alteración o incumplimiento alguno del presente Acuerdo Transaccional. SEXTO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente arreglo, y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculaba, quedando expresamente entendido, que cualquier cantidad más o menos, queda bonificada por la vía transaccional aquí adoptada. SÉPTIMO: Las partes declaran expresamente, que convienen en dar a la presente Transacción Judicial o Acuerdo Transaccional el valor de Cosa Juzgada, y solicitan al Tribunal se homologue la misma”. El Tribunal les hace a las partes la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas cada parte a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.