REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Mayo de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000250
PARTE ACTORA: RUBEN SOLIS AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NESTOR VALENTIN ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES DE AYACUCHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano RUBEN SOLIS AYALA contra la empresa UNION DE CONDUCTORES DE AYACUCHO, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 10/02/11, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil Eduardo Rodríguez, en fecha 09/03/11 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folios 24 y 25), y transcurriendo los días 10 y 11 de marzo de 2011, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
|