REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de mayo de dos mil once
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000435
PARTE ACTORA: CARMEN ALIDA MENDOZA DE IBARRA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ OCHOA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: REENGANCHE y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 10 de Mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo: por la parte actora, la ciudadana, CARMEN ALIDA MENDOZA DE IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.577.755, asistida por el Abogado, EDGAR SANCHEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 14.382.108 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.015; y por la parte demandada, INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C. A., (INMET, C. A.), sus apoderado judiciales, Abogados: LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GNZALEZ, titulares de las cédulas de identidad personal, números: V- 1.339.496 y V- 3.393.869; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.671 y 95.756, respectivamente ; dándose continuación a la audiencia fijada para esta fecha.
I
DE LA MEDIACION
Acto seguido el tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en finalizar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo existente entre las partes, de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERO: “LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha, 10 de Enero de 2000 y concluyó en fecha 26 de Febrero de 2011, fecha en la cual la empresa, unilateralmente dio por terminada la relación de Trabajo, en la que desempeñaba el cargo de Auxiliar de Venta, devengando como último Salario Básico Diario, la cantidad de Bs. 124,83. Que “LA DEMANDANTE”, procedió a demandar el Reenganche y Pago de los Salaios Caidos por encontrarse protegida por la Inamovilidad Decretada por la Presidencia de la Repúbilca. Que “LA DEMANDADA”, negó rotundamente que “LA DEMANDANTE, se encontrara protegida por la inamovilidad alegada, en razón de devengar, un salario normal superior a Tres Salaios Mínimos Nacionales, excepción prevista en el artículo 4º del Decreto.
III
DEL ACUERDO DE LAS PARTES
SEGUNDO : Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin a la relación de trabajo que existiera, e igualmente finalizar todo litigio, controvercia y procedimiento, judicial o administrativo, existente, derivado de la relación de trabajo. TERCERO: Con fundamento a lo anteriormente acordado por “ LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, con el objeto de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una y finiquitar todo litigio, juicio o controversia; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en fijar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios y/o conceptos que le puedieranan corresponder a “LA DEMANDANTE”, por toda la duración de la relación de trabajo que existiera con “LA DEMANDADA”, los cuales se determinan en la Cláusula Quinta de esta transación; la cantidad de total de (Bs. 141.353,5,) de los cuales se dedugeron la cantidad de Bs. 5.500,00 por concepto de Adelanto de Prestaciones; Bs. 22.460,13, que se encuentran en fideicomisoa nombre de la trabajadora en el Banco Provincial y Bs.99,39 por otras deducciones; resultando una cantidad neta de Bs. 113.293,98; los cuales se le cancelan, en este acta, a “LA DEMANDANTE”, mediante los siguientes cheques:
1. Cheque del Banco Provincial, Sucursal Zona Industrial, distinguido con el Nº 06754497, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0071-49-0100252926, expedido a nombre de “LA DEMANDANTE”, CARMEN ALIDA MENDOZA DE IBARRA, por la cantidad de SESENTA OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 68.594,99).
2. Cheque del Banco Mercantil, Sucursal Lomas del Este, distinguido con el Nº 86780349, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0060-57-8060015834, expedido a nombre de “LA DEMANDANTE”, CARMEN ALIDA MENDOZA DE IBARRA, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS (Bs. 33.806,01).
3. Cheque del Banco Mercantil, Sucursal Lomas del Este, distinguido con el Nº 08780346, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0060-57-8060015834, expedido a nombre de “LA DEMANDANTE”, CARMEN ALIDA MENDOZA DE IBARRA, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.892,98).
“CUARTO”: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de los Bs. 113.293,98, cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”. QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; salarios caidos, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; Bono Nocturno; Indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, repososos médicos; pago por tiempo de viaje; Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “LA DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En virtud de la presente Acta Transaccional convenida entre las partes, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional acordada. SEXTO: “LA DEMANDANTE” expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, administrativo o judicial, que haya intentado o podido intentar contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto vinculado con la relación de trabajo que finaliza. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y acuerdan solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certifica a cada una de las partes.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el processo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dandole efecto de COSA JUSGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena la entrega de las pruebas a la parte actora y demandada y el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA
CARMEN A. DE IBARRA
ABG ASISTENTE ABG. LUIS J. CASTILLO
EDGAR SANCHEZ
ABG. PEDRO GONZALEZ
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG DAYANA TOVAR.
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