REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Mayo de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002573
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REZOLA HILDA e IVON SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TECNO METAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JORDAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INDUSTRIAS TECNO METAL, C.A., representada por el abogado en ejercicio JHONNY JORDAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.554, en su carácter de apoderado judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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