REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) Mayo de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000256
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL FÁBRICA DE RADIADORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO TRENARD
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Treinta (30) Mayo de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE RADIADORES, representada por la abogado en ejercicio EDUARDO TRENARD, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.905.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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