REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de mayo del año dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000221
PARTE ACTORA: LESDANY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Mayo del año 2011, siendo las 8:40 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora LESDANY RODRIGUEZ, representado por su apoderada judicial: JUDY DE FREITAS, IPSA bajo el N° 106.261 y por la demandada: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, representada por su apoderado judicial JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.552.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que mantuvo relación laboral hasta el 04 de febrero de 2001 fecha que egreso, por despido injustificado, señalando que mantuvo un último sueldo de 152.41, en el cargo de Operario de Producción por lo que interpuso reclamo.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” Por su parte, la accionada de autos, reconoce el despido del trabajador efectuado el 04 de febrero de 2011, el cual fue realizado en forma injustificada, sin embargo, ante la negativa del extrabajador de cobrar sus prestaciones sociales e indemnizaciones, la empresa procedió a consignar las prestaciones sociales en fecha 11 de febrero de 2011, lo cual consta en el presente asunto; así como los salarios caídos por Bs. 3.353,02, según cheque Nº 24116263, contra el banco Banesco. Sin embargo, como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: “El apoderado de la demandada JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, ya identificada, consignó a LESDANY RODRIGUEZ, también identificado, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. Bs. 38.086,40), monto éste que cubre los conceptos de Utilidades y Vacaciones Fraccionadas; Pago de Prestación de Antigüedad y Parágrafo Primero del artículo 108 LOT; Indemnización artículo 125 LOT; Indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 LOT; Pago int./prestac. Antigüedad; Salarios Pendientes; horas extras; bonos, primas, seguro, siendo el total de las asignaciones Bs. 81.565,56 con la salvedad que, se le están descontando Bs. 46.832,18 por concepto de Depósito de prestación de Antigüedad en fideicomiso; vacaciones adelantadas; por bono vacacional, por Seguro Social; por Seguro de Paro Forzoso; por política habitacional, adicionalmente a la cantidad de Bs.3.353,02 por conceptos de salarios caídos, siendo el total neto recibido Bs. 38.086,40. Debiendo las partes solicitar el cierre del expedido.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido, salarios caídos, corrección monetaria, honorario de abogados. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Del Mismo Modo se solicita que se oficie a la OCC para efectué los tramites administrativos correspondientes para que haga entrega de las cantidades consignadas. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar