REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-00971
PARTE ACTORA: LEOVALDO J. BLANCHARD M.,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL
Hoy, diez (10) de mayo de 2011, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano LEOVALDO J. BLANCHARD M., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.082.708 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº.72, Tomo 110-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01 de junio de 1999 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de operador 3.
- Que en fecha 28 de abril de 2011, presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 206,46.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 87.877,90.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para VICSON, S.A., cargo que implicaba la realización de un gran esfuerzo físico al levantar carga excesivamente pesada, donde la espalda, caderas y hombros adoptaban malas posturas constantemente. Esta actividad la realizaba durante toda su jornada laboral, por lo que sus hombros sufrían al hacer grandes esfuerzos sin que la empresa le haya proporcionado de fajas o de cualquier otro equipo de seguridad que le hubiese podido evitar el sufrimiento de la enfermedad que actualmente padece, la cual consiste en una lesión de SLAP tipo III, con presencia de liquido en la bursa sub acromia, sub deltoidea en lo que sugiere ruptura y espesor completo del supra espinoso, importantes signos de edema en articulación acromia clavicular y quistes corticales, lo que amerita artroscopia del hombro derecho para efectuar reparación del manguito rotador y colocación de anclas, todo lo cual le ha ocasionado una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 83.550,23, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones por la cantidad de Bs. 55.461,65, lo cual arroja una cantidad a recibir de Bs. 28.088,58, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000,00), de los cuales: i) la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, además de una bonificación especial con motivo de la prestación de servicios para “LA DEMANDADA”, y ii) la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.
La cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante tres (3) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque signado con el Nro. 73253757, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 09 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 28.088,58; 2) Un (1) cheque signado con el Nro. 24253758, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 09 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 101.911,42 y 3) Un (1) cheque signado con el Nro. 062253759, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 09 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 42.000,00; todos a favor de BLANCHARD M. LEOVALDO J., en su carácter de demandante quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LEOVALDO J. BLANCHARD M.,, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.082.708, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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