REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000143
PARTE ACTORA: BRENDA JOSEFINA LA CRUZ DE CAMPOS
PARTE DEMANDADA: CASA HOGAR DIOS DE PACTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Mayo del año 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: BRENDA JOSEFINA LA CRUZ DE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 7.663.028, asistida por la profesional del derecho CARMEN ROMAN, IPSA bajo el N° 110.825, y por la demandada CASA HOGAR DIOS DE PACTO, representado por la ciudadana: NORA MERCEDES PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.737.471, asistida por el profesional del derecho JUAN VICENTE AVILA, IPSA N° 54.670.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 04/11/2008 fecha de egreso 14/09/2009, por despido injustificado, que interpuso reclamo.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; no se le haya querido pagar, y se le deba la cantidad solicitada a los autos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 2.000,00), para ser cancelados en dos pagos 1.- en fecha 31/05/2011 a las 8:30 a.m. y el 2.- en fecha 15/0672011 a las 8:30 a.m., todos los pagos se realizaran ante este tribunal.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido. De igual forma LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
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