REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Mayo del año 2011.
201º Y 152
Asunto: GP02-L-2010-001809
Parte Actora: DAMASO JOSE HERRERA ESCOBAR
Apoderado(s) Actor(es): JUAN CARLOS HERNANDEZ
Parte Demandada: C.A. CERVECERIA REGIONAL
Apoderado Demandado: LUIS E. GARCIA
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del 2011, siendo las 8:30 am., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte: JUAN CARLOS HERNANDEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.133.828, quien procede en su carácter de parte demandante en el presente juicio, que en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra, el abogado LUIS GARCIA D’LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.823.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.758, en su carácter apoderado judicial de C.A. CERVECERIA REGIONAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida conforme a documento inserto en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, que en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, y seguidamente exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio por motivo de enfermedad ocupacional que se ventila ante este tribunal bajo la nomenclatura GP02-L-2010-001809 hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la mediación a través de una TRANSACCION JUDICIAL, conforme lo autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante llamada “LOT”, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LA RELACION JURIDICA QUE VINCULO A LAS PARTES.
EXPOSICION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
CLÁUSULA 1ª: DE LA PRETENSION DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL DEMANDANTE afirma en el libelo de demanda que prestó servicios de naturaleza laboral como Operador de Montacargas I desde el 11/07/2001 hasta 16/03/2007, devengando un salario diario de Bs.42,78. Que como consecuencia de la prestación de servicios se le produjo una Discopatía con Hernia Discal Central con compresión Radicular L5-S1, Profusión Central Discal L4-L5, que de conformidad con Oficio Nº 0030-10, emanado en fecha 13 de Enero de 2010 del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, es una Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasionó una Discapacidad Parcial Permanente para su trabajo habitual.
Con fundamento a la enfermedad alegada, EL DEMANDANTE demandó a través del libelo, el pago de los siguientes conceptos: 1)La cantidad de Bs.112.766,75, por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 2)La cantidad de Bs.80.000,00 por concepto de daño moral.
Siendo el TOTAL GENERAL DE LA PRETENSION DE LA DEMANDA. Bs.192.766,75, más la indexación judicial y costas procesales.
Por su parte, LA DEMANDADA, rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, toda vez que LA DEMANDADA rechaza que la dolencia que dice presentar el actor se pueda haber causado por la prestación de servicios, así como que ella haya incumplido normas legales en materia de seguridad e higiene laboral en perjuicio del actor. Alega LA DEMANDADA que no hay relación de causalidad entre la dolencia alegada por EL DEMANDANTE y la prestación de servicios, negando la procedencia del derecho invocada y los conceptos demandados, por todo lo cual, LA DEMANDADA también intentó un recurso de nulidad contra la alegada certificación emanada del INPSASEL-DIRESAT ARAGUA.
CLÁUSULA 2ª: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegatos de LA DEMANDANDA expuestos en la CLAUSULA 1ª, con asesoramiento jurídico, concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por él en el libelo de demanda y en este escrito de transacción, pues reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar el tribunal correspondiente, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud del derecho alegado, también acepta que dicho dispositivo puede ser modificado por las instancias superiores en su perjuicio, además de estar sujeto a la continuación del litigio ante el Tribunal Supremo de Justicia en grave perjuicio de su interés económico actual, por lo que ha decaído su interés jurídico en sostener y ventilar el juicio que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción. En tal virtud, EL DEMANDANTE transige con LA DEMANDADA en aceptar una cantidad menor a la reclamada con la cual se dan por enteramente satisfechas la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción.
Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio y mediante mutuas o reciprocas concesiones, LA DEMANDANDA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este acto, conviene en cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 40415034, librado en fecha 20 de Mayo de 2.011 girado contra el Banco Banesco, para satisfacer la naturaleza y quantum de los derechos económicos discutidos y reclamados en la demanda judicial contra LA DEMANDADA y que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera del presente documento, así como las descritas en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. EL DEMANDANTE, visto el ofrecimiento transaccional realizado en el párrafo anterior por LA DEMANDADA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, declara que recibe en este acto la cantidad de Bs.75.000.000,00 que cubre transaccionalmente todos los conceptos demandados, así como cualquier otro con ellos relacionados, que se pudiera derivar de la enfermedad alegada, incluido daño emergente o lucro cesante, así como cualquier otro tipo de indemnización prevista en cualquier ley, incluidas aquellas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
CLÁUSULA 3ª: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con la cancelación de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme a la legislación del trabajo y Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas en virtud de la causa y los conceptos demandados. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo de la suma de dinero antes mencionada, LA DEMANDADA nada le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que sostuvieron, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, incluidas aquellas de naturaleza penal, que pueda tener en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio que se sustancia en el citado Exp. GP02-L-2010-001809 y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Igual manifestación de finiquito formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE.
Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato, y de la tramitación del juicio aquí transado.
Las partes declaran en que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en los artículos87. 89, 90, 91, 92, 93, 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 108, 133, 219, 220, 222, 223, 224, 226, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención de Medio Ambiente y Condiciones del Trabajo, Código Civil, etc.,
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la LOT y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan del Tribunal que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente (CLÁUSULA 4ª), dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. LAS PARTES solicitan se le expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto decrete la homologación, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso.- Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ.,
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.,
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