REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de mayo del año dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000460
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CAMEJO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA NUUR, C.A. Y
PANADERIA y CHARCUTERIA NUEVA VISTA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Mayo del año 2011, siendo las 900 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ANTONIO JOSE CAMEJO RODRIGUEZ, representado por su apoderada judicial: RAMONA BETSANE SANCHEZ, IPSA bajo el N° 39.967 y por las demandadas: PANADERIA Y PASTELERIA NUUR, C.A., PANADERIA y CHARCUTERIA NUEVA VISTA C.A.,, representados por sus apoderadas judiciales REYNA TARTAGLIA y ZORENA ROMERO, inscritas en el IPSA bajo los N° 74.119 y 61.277, respectivamente, a PANADERIA y CHARCUTERIA NUEVA VISTA C.A., a PANADERIA Y PASTELERIA NUUR, C.A. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 15/10/2008 fecha de egreso 30/04/2008, por despido injustificado, que interpuso reclamo.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; no se le haya querido pagar, y se le deba la cantidad solicitada a los autos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 25.000,00), para ser cancelados en dos pagos 1.- en este acto en dos cheques BOD N° 76000404, por la cantidad de Bs. 22.000,00 y otro cheque Bicentenario N° 09329851 por la cantidad de Bs. F. 1.800,00 y el 2.- en fecha 24/05/2011 a las 10:00 a.m., ante Unidad Receptora de Documentos. Debiendo las partes solicitar el cierre del expedido.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones

fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido, salarios caídos, corrección monetaria, honorario de abogados. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción.


LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar