REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Mayo de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Asunto: GP02-S-2011-000194
Parte Actora: EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA
Apoderado(s) Actor(es): CELENE ALFONZO MARIN
Parte Demandada: DISLABECA, C.A.
Apoderado Demandado: ACDEL J. MORENO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
a) En el día hábil de hoy, seis (6) de Mayo del 2011, siendo la 1 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.889.312 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por CELENE ALFONZO MARIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.475.130 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.627, por una parte, y por la otra, la Compañía DISLABECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Junio de 2001, bajo el Nº 40, Tomo 32-A, representada por su apoderado judicial ACDEL J. MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.193.090, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.752 y de éste domicilio, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, quienes en esta audiencia preliminar en presencia del Juez y de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convienen en culminar la fase conciliatoria de este proceso judicial, poniendo fin a sus diferencias y al presente procedimiento signado GP02-S-2011-000194 mediante la presente Transacción Judicial, celebrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordada y convenida en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en fecha 26 de Octubre de 2009 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de vendedor de Linea refrigerada. Alega que en fecha 15 de Enero de 2011 se da término a la relación laboral, por lo que dice prestó servicios por un período de un (1) año, dos (02) meses y veinte (20) días. También alegó EL DEMANDANTE, que al término de la relación laboral LA EMPRESA no le pagó las prestaciones y demás conceptos que por ello le corresponden, lo cual le corresponden y estimó en Bs.40.000,00. SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento intentado por EL DEMANDANTE, sin que con ello LA EMPRESA renuncie a la acción y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00), mediante dos (02) cheques, uno (1) de Gerencia contra la cuenta nro 0115-0050-19-2120210100, cheque Nº 05006319, por la cantidad de Bs. 29.662,52 y otro Cheque emitido por la Empresa contra la cuenta Nº 0115-0050-12-3000344114, cheque Nº , por la cantidad de Bs 4.333,48, ambos del Banco Exterior para cubrir todos y cada uno de los conceptos ofrecidos en la presente Oferta real de Pago y están pormenorizadamente señalados en la misma que dio origen al presente procedimiento, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto relativo al pago de las prestaciones sociales, y que eventualmente pudieran derivarse directa o indirectamente de la relación laboral.- Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración, el tiempo que duraría un procedimiento de juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE y b) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados y/o por daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, cuya acción de todos estos conceptos está prescrita y aquí se ratifica. TERCERO: Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. CUARTO: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. QUINTO: LAS PARTES solicitan se le expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto que decrete la homologación, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso. SEXRTO: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ DEMANDANTE
ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ DE JIMENEZ
SECRETARIA DEMANDADO
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