REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de mayo de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000126
PARTE ACCIONANTE: ciudadana EVELYN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.153.523, y con domicilio en Valencia.
APODERADAS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Linancy Lozada, IPSA: 61.730.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL JESUS PAN DE VIDA, inscrita en la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2005, bajo el Nº 07, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 90.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: Veriuska Palencia Garcia, IPSA: 125.337.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho de hoy, 27 de mayo de 2011, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la abogada Linancy Lozada, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Valencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.730, y por la otra parte Veriuska Palencia García, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Valencia, titular de la cédula de identidad número V-14.515.043, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.337, en su carácter de apoderada de la empresa ASOCIACION CIVIL JESUS, PAN DE VIDA, según se evidencia de instrumentos poder que corre inserto en autos; y expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, “CRBV”), el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo, “CC”); de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERA:

1) Que entre el Demandante y La Asociación existió una relación de trabajo, la cual se inició el 15/09/2003 y terminó el 15/09/2010, del despido injustificado;

2) El cumplimiento por parte de La Asociación respecto al cálculo oportuno de la totalidad de la liquidación correspondiente al Demandante, al momento de la terminación de la relación laboral correspondientes de Treinta mil quinientos setenta y dos con cincuenta céntimos. (Bs.30.572,50). Según cálculo de prestación cuya copia se acompaña al presente escrito;

3) Que la prestación de antigüedad del Demandante se encontraba depositado en un Fondo Fiduciario en el Banesco Banco Universal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, dicho ente fiduciario era el encargado de pagar al Demandante los intereses generados por la Prestación de Antigüedad;


4) Que el Demandante a lo largo de la relación laboral anticipó menos del setenta y cinco (75%) por ciento de la prestación de antigüedad depositada por La Compañía en el Fondo Fiduciario, no obstante, una vez que finalizó la relación laboral el Demandante dispuso a su total discreción de los montos depositados por La Compañía por concepto de prestación de antigüedad, retirando la cantidad de Nueve Mil Doscientos Veintiocho con Noventa y Dos céntimos, (Bs. 9.228,92) en fecha 04 de Agosto de 2.010.

5) Que nada más adeuda al Demandante por concepto de prestaciones sociales, toda vez que los montos mencionados en la presente cláusula se encuentran a su disposición.

SEGUNDA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones el Demandante y La Asociación, celebran la presente transacción, ofreciendo La Asociación al Demandante, por vía transaccional, la cantidad total de Dieciocho mil bolivares (Bs. 18.000,00), que paga la Asociación mediante la entrega de un (01) cheque identificado con el número 18720159, emitido por el Banesco Banco Universal en fecha 25 de Mayo de 2.011 cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; La Demandante por vía transaccional recibe en este acto, por los siguientes conceptos demandados: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-

Reconoce la Demandante que La Asociación nada queda a deberle, por los conceptos mencionado en la cláusula segunda de la presente transacción.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por La Asociación resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye los conceptos y montos demandados por la actora en la presente causa, como ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO


TERCERA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por ningún concepto demandado en la presente causa en virtud de la relación laboral que los vinculó, por lo que la Demandante declara en este acto que nada más queda a reclamar a La Asociación, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo, “La Asociación”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, por todos los conceptos demandados los cuales son los siguientes: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-

CUARTA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

QUINTA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEXTA: En virtud de lo expuesto La Demandante le otorga a La Asociación el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen del trabajo y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de La Empresa o Las Compañías, con motivo o derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, las partes se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales.

SEPTIMA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente y solicitan a este honorable Tribunal le imparta la homologación correspondiente.

OCTAVA: la representación de la Demandante declara conocer el contenido íntegro de esta transacción, con respecto al alcance y consecuencia que sobre los derechos que tiene la actora al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de los derechos laborales le fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con La Compañía y/o Las Compañías, con relación a los conceptos señalados en la presente acta los cuales fueron demandados, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a La Asociación y/o Las Asociaciones.

NOVENA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia.


Verificadas las facultades de las representantes judiciales de la parte demandada y la parte actora para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto la apoderada judicial de la demandada hace entrega a la accionante de la cantidad convenida por vía transaccional de Deciocho Mil Bolivares exactos (Bs. 18.000,oo), quien lo recibe en este acto de la manera antes descrita, a su entera satisfacción. Se hacen cuatro ejemplares y se ordena remitir la presente causa al Juzgado
El Juez
Abg. Jorge Silva Suarez

Por la parte actora



Por la demandada,



La Secretaria Acc
Eylyn Rodríguez Rugeles-J