REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201° y 152°

En el día de hoy Seis (06) de Mayo del año 2011, siendo la 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano ADRIAN MONTESINO IZQUIEL contra CONSTRUCCION JUNCAL, C.A, en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2011-000023. Comparece el Abogado por la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE que lo es el CONSTRUCCION JUNCAL, C.A, el abogado LUIS EDUARDO PULIDO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.377, en su carácter de apoderado judicial, según poder que presentan en original y copia para que previa confrontación con el original y certificación de autos, le sea devuelto el original. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) anuncios no compareciendo el ciudadano ADRIAN MONTESINO IZQUIEL, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.176, PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Se deja constancia que compareció representante del Ministerio Público, Abogado CANGEMI GIANFRANCO, titular de la Cédula de identidad Nros 8.839.181, en su carácter de Fiscales 81 del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual MARIO RODRIGUEZ, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante, quien expuso sus alegatos de forma verbal. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso sus alegatos de forma verbal. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, oídos los alegatos tanto de la parte Presuntamente Agraviante y del Fiscal del Ministerio Pùblico y dada la incomparecía del presunto agraviado, verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden pùblico o que puedan afectar las buenas costumbres se declara en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESITIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, interpuesta por el ciudadano ADRIAN MONTESINO IZQUIEL titular de la cedula de identidad Nº 8.513.176 contra CONSTRUCCION JUNCAL, C.A, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sancion alguna al ciudadano ADRIAN MONTESINO IZQUIEL titular de la cedula de identidad Nº 8.513.176. Se agrega a los autos la copia fotostática certificada del poder consignado devolviendo en este acto su original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez "

BEATRIZ RIVAS ARTILES

El Presunto Agraviante,



Los Fiscales del Ministerio Publico,



Técnico Audiovisual,

MARIO RODRIGUEZ



Alguacil,

EDUARDO RODRIGUEZ




La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA