REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

- EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000101

- PARTE DEMANDANTE: JHIMY LEONARDO SÁNCHEZ BUSTAMANTE, KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO, ROBERTH SINUHE MÁRQUEZ GUERRIERI, JORBAN JOSÉ CAMPO GARCÍA, DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA, LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PÁEZ, WILMER DANIEL SÁNCHEZ MORALES, DAYNE JOSÉ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, DOUGLAS JOSÉ TORREALBA SANOJA.

- APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. IZARRA ROSALES, DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL A. IZARRA MUJICA, GLADYS QUINTANA CORDERO, KATIUSCA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO Y EDITH KARELIS HERRERA CORDERO.


- PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

- APODERADOS JUDICIALES: DAVID SANOJA RIAL, IVÁN DARÍO HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO POMÁRICO, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ (y otros).

- SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

- MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


- TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

- DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO.

- FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 25 de Mayo del 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2011-000101

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA en el juicio que por derechos laborales, incoaren los ciudadanos JHIMY LEONARDO SÁNCHEZ BUSTAMANTE, KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO, ROBERTH SINUHE MÁRQUEZ GUERRIERI, JORBAN JOSÉ CAMPO GARCÍA, DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA, LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PÁEZ, WILMER DANIEL SÁNCHEZ MORALES, DAYNE JOSÉ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, DOUGLAS JOSÉ TORREALBA SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 13.133.026, 15.496.312, 11.689.635, 14.038.535, 15.470.834, 18.235.170, 15.496.902, 8.847.438, 17.472.729, 15.007.282, respectivamente, representados judicialmente por los abogados FRANCISCO J. IZARRA ROSALES, DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL A. IZARRA MUJICA, GLADYS QUINTANA CORDERO, KATIUSCA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO Y EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 116.280 y 130.284 respectivamente, contra la sociedad de comercio: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A (antes llamada Empresa Mixta General Motors, C.A) domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1988, anotada bajo el N° 34, Tomo 6-A, modificada en fecha 8 de Febrero de 1999, anotada bajo el N° 76, Tomo 7-A-;, representada legalmente por los abogados DAVID SANOJA RIAL, IVÁN DARÍO HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO POMARICO y JOSE DIONISIO MORALES BAEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.268, 61.227 ,88.244 y 13.122, respectivamente (y otros).

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 35, que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Marzo del año 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar Primigenia en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., declarando la presunta admisión de los hechos, reservándose el lapso de cinco (5) días para pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

Cursa a los folios 353 al 369, sentencia dictada por el Juez A Quo, en la cual declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos JHIMY LEONARDO SÁNCHEZ BUSTAMANTE, KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO, ROBERTH SINUHE MÁRQUEZ GUERRIERI, JORBAN JOSÉ CAMPO GARCÍA, DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA, LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PÁEZ, WILMER DANIEL SÁNCHEZ MORALES, DAYNE JOSÉ ZAMBRANO RODRÍGUEZ, DOUGLAS JOSÉ TORREALBA SANOJA contra la sociedad de comercio: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en virtud de la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dada la incomparecencia de esta a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- y en tal sentido condenó a la demandada a pagar los siguientes montos y conceptos:

“….............. En consecuencia, se condena a la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., a pagar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 1.265.610,80). Lo cual equivale a los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:

1. JHIMY LEONARDO SÁNCHEZ BUSTAMANTE:

……........En consecuencia, le corresponde al demandante JHIMI LEONARDO SÁNCHEZ BUSTAMANTE, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS Bs. 18.652,27

SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SIETE Bs. 2.512,87

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE Bs. 16.668,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CONVEINTIDOS Bs. 12.494,22

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Bs. 18.266,40

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Bs. 27.399,60

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Bs.2.283,30

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 75.348,90

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Bs. 5.983,40.

DECIMA: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Bs. 20.283,60

UNDESIMA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Bs. 15.212,70

Para un monto a cancelar de Bs. 215.115,30 BOLIVARES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO QUINCE CON TREINTA CENTIMOS.


2. KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO:

……… En consecuencia, le corresponde al demandante KEIVIST ANTONIO NAREA MELERO, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SEIS Bs. 14.770,46

SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHO CON VEINTICUATRO Bs. 2.208,24

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS Bs. 7.295,82

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 6.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Bs. 3.502,80

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Bs. 8.883,00


Para un monto a cancelar de Bs. 112.236,21, CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS.


3. ROBERTH SINUHE MARQUEZ GUERRIERI:

…….. En consecuencia, le corresponde al demandante ROBERTH SINUHE MARQUEZ GUERRIERI, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES Bs. 15.321,33

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS Bs. 1.651,86

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO Bs. 4.863,88

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOS CON CUATRENTA Bs. 3.002,40

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 115.298,36 CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS.
4. JORBAN JOSE CAMPO GARCIA:

……… En consecuencia, le corresponde al demandante JORBAN JOSE CAMPO GARCIA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UNO Bs. 15.692,51

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS Bs. 2.178,26

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL CIENTO SEIS CON CUARENTA Y SEIS Bs. 8.106,46

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Bs. 7.999,80

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Bs. 3.669,60

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 125.438,90 BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS.


5. DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA:

……… En consecuencia, le corresponde al demandante DENNYS ALBERTO SABOGAL GUEVARA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO Bs. 14.622,84

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL TREINTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE Bs. 1.731,69

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 6.485,17

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Bs. 3.336,00

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 119.301,10 BOLIVARES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS UNO CON DIEZ CENTIMOS.


6. CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA:

……… En consecuencia, le corresponde al demandante CARLOS ALBERTO CONTRERAS OCHOA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON VEINTISIETE Bs. 17.185,27

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS Bs. 2.168,66

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 7.295,82

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Bs. 6.666,50

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Bs. 3.502,80

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 124.611,34 BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTAY CUATRO CENTIMOS.


7. LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PAEZ:

………. En consecuencia, le corresponde al demandante LEONARDO ENRRIQUE CARVALLO PAEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE Bs. 13.561,59

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA Y UNO Bs. 1.383,81

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE Bs. 4.863,87

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOS CON CUARENTA Bs. 3.002,40

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 113.270,70 BOLIVARES CIENTR TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA CENTIMOS.

8. WILMER DANIEL SANCHEZ MORALES:

……… En consecuencia, le corresponde al demandante WILMER DANIEL SÁNCHEZ MORALES, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL CIENTO TRECE CON NOVENTA Y OCHO Bs. 14.113,98

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE Bs. 1.432,97

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE Bs. 4.863,87

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOS CON CUARENTA Bs. 3.002,40

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00
DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 113.872,1O, BOLIVARES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS.


9. DAYNE JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ:

……… En consecuencia, le corresponde al demandante DAYNE JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Bs. 14.858,90

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO Bs. 1.573,24

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 7.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 5.674,52

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Bs. 2.666,60

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 31.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTE Bs. 3.169,20

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 109.734,70 BOLIVARES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS.


10. DOUGLAS JOSE TORREALBASANOJA:

……… En consecuencia, le corresponde al demandante DOUGLAS JOSE TORREALBASANOJA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE Bs. 14.459,79

SEGUNDO: INTERESESSOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO Bs. 1.636,48

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE Bs. 9.733,09

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS Bs. 5.674,52

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Bs. 3.999,90

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2009: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Bs. 15.999,90

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE Bs. 5.333,20

OCTAVO: INTERESES DE MORA: De acuerdo a la Cláusula N° 87 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores para la TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ Bs. 35.999,10

NOVENO: MEDIA HORA DE VIAJE: Se condena de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Bs. 3.169,20

DECIMO: DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bs. 11.844,00

DECIMA PRIMERA: PREAVISO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Bs. 8.883,00

Para un monto a cancelar de Bs. 116.732,10 BOLIVARES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS.

Respecto a los Montos Descontados, se declara que no hubo materia sobre la cual decidir, por cuanto no fue posible evidenciar tales montos reclamados en las pruebas aportadas por los Actores, las cuales cursan en el expediente, y así se decide.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Este Tribunal declara que NO hay condenatoria en Costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento................. “(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Cursa al folio 372, diligencia suscrita por el abogado Mario de Santalo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, apela de la sentencia dictada por el A Quo en fecha 21 de Marzo de 2011, en la que fue declara Parcialmente con Lugar, reservándose los argumentos para el momento de la Audiencia de Apelación.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de apelación expuso:

1) Que en la presente causa se observa una notificación defectuosa, la cual la hace ineficaz jurídicamente.
2) Que el cartel de notificación señala una dirección que no es específica, lo cual no permite individualizar la dirección en la cual se pretende notificar a la accionada.
3) Que la dirección aportada por la parte actora no se corresponde con su verdadera dirección, toda vez que indica que se encuentra ubicada en la Zona Industrial de Valencia en la avenida General Motors, por lo que se pretende notificarla en un domicilio distinto.
4) Que observa de la declaración del Alguacil varias deficiencias, por cuanto no indica que se hubiere dirigido a la autopista Regional del Centro, tampoco se define a quien le fuera entregada la notificación, esto es, si es masculino o femenino, ni se indica para quien labora la persona que dice ser recepcionista.
5) Que al no estar correctamente notificada, solicita la reposición de la causa.
6) Consignó a los autos copias fotostáticas de Instrumento Poder (Folios 424 al 424) y copia certificada de Acta de Asamblea de Accionistas, registradas en fecha 29 de enero de 2010 y 30 de marzo de 2006 (folio 430 al 451).

III


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del acta cursante al folio 35, de fecha 14 de Marzo de 2011, se aprecia, que la accionada no compareció en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por lo que en atención a su falta de comparecencia, el A Quo difirió el pronunciamiento del dispositivo, reservando un lapso de cinco días hábiles para la publicación del fallo, siendo que en fecha 21 de Marzo de 2011, declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada, ello en base a la confesión en que incurrió la accionada al no asistir al acto.

El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concede a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la facultad de sentenciar conforme a la presunción de admisión de los hechos en aquellos supuestos en que, el demandado contumaz no comparezca a la Audiencia Preliminar fijada, en tanto y cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor.

La norma in comento, establece la posibilidad de que el accionado desvirtúe la presunción de confesión, comprobando que un caso fortuito o una fuerza mayor, o el quehacer humano,- le impidieron asistir a dicha audiencia, y de este modo justificar su incomparecencia.
De una interpretación contextual del contenido de los artículos 126 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la oportunidad fijada para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar es preclusiva, en el sentido de que la inasistencia de las partes –en este caso de la accionada- conlleva una presunción de admisión de los hechos, siendo solo posible su reapertura cuando una causa extraña no imputable al incompareciente, le hubiese impedido apersonarse al acto.

Se infiere que la apelación de la accionada no está destinada a acreditar en esta Instancia Superior, que una causa extraña no imputable –caso fortuito o fuerza mayor- le impidió asistir a la Audiencia Preliminar –primigenia- previamente fijada, sino que la misma delata defectos de la notificación practicada.

Ahora bien al margen de la ocurrencia o no de una causa extraña no imputable a la demandada, que le impidiera asistir a la audiencia preliminar, detecta este Tribunal un error de derecho que de ninguna manera se puede convalidar, constituido por una violación de orden constitucional y legal, que vulnera el derecho a la defensa de la accionada y que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva resulta de imperioso pronunciamiento.

De las actas del proceso se observa lo siguiente:

- La parte actora solicita que la notificación de la accionada sea practicada en la siguiente dirección: Autopista Regional del Centro, prolongación avenida Diego de Tovar, sector el Tiamal, complejo Covenal, Mariara, Estado Carabobo (Folio 21 vto.)
- Al folio 32 corre inserta declaración del Alguacil de fecha 17 de febrero de 2011, en la cual expone:

“………Manuel González, en su condición de Alguacil, quien expone: “Por cuanto me trasladé el día 15 de febrero del 2011, a las 9:30 a.m, a la dirección procesal indicada en el presente cartel, ubicada en: Av. Diego Tovar, sector el Taimal, Complejo Covenal Mariara, Edo. Carabobo, en el expediente signado con el Nro GP02-L-2011-000179 informo que fije (sic) cartel de notificación en la puerta principal e hice entrega del mismo a un (a) ciudadano (a) que se identifico (sic) con el nombre Allinso Sevilla quien dijo tener el cargo de Recepcionista,presentando las siguientes características físicas: piel blanca, cabello Rubio, estatura entre 1.60 y 1.65 aproximadamente, edad entre 30 a 35 años, ojos de color negro, dicha ciudadana me informo (sic) que me recibía el cartel de notificación pero que no lo firmaba porque no estaba autorizado para firmar ningún documento, debido que no estaba su jefe inmediato, y no había otra persona que pudiera firmar, le informe (sic) que a (sic) quedado debidamente notificado (a)……..................”(Fin de la cita)

Es de hacer notar que en el nuevo proceso laboral, el llamado del demandado a la causa se efectúa a través de la notificación que puede ser personal o no, tal forma de comunicación procesal se perfecciona de manera sencilla, esto es a través de la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de dicho cartel al empleador, en la secretaría u oficina receptora de correspondencia, en el mismo debe establecerse el lapso de comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, otorgando el término de la distancia si tal fuere el caso, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y evitar así fraude en la notificación, que eventualmente puedan dar lugar a reposiciones.

Si bien es cierto de acuerdo con el nuevo texto constitucional, no se declararán reposiciones inútiles, ni se exigirán formalismos innecesarios, no es menos cierto que en lo atinente a la notificación como medio de comunicación procesal en materia laboral, deben cumplirse ciertos requisitos mínimos de seguridad, lo cual es requerido como garantía del derecho constitucional a la defensa del demandado.

El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala en cuanto a la notificación, lo siguiente:

ARTICULO. 126. “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…….” (Destacado del Tribunal).
Se aprecia que la diligencia estampada por el Alguacil donde informa de la notificación –que dice- efectuó en la sede de la accionada graves deficiencias que impiden tener a derecho a la parte demandada.

Con meridiana claridad puede constatarse que la forma en que fue practicada la notificación en el presente caso, no permite su perfeccionamiento, puesto que no se garantizó que la demandada efectivamente hubiese sido informada de que existía una demanda en su contra y que se había fijado una fecha para la celebración de la audiencia preliminar a la cual se encontraba en la obligación de asistir, en virtud de que no se cumplieron los parámetros fijados por el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que:
1) El cartel librado a tal efecto no fue consignado en alguna de las oficinas que exige el citado precepto legal,
2) Ni fue debidamente identificada la persona a la que le fue entregado el mismo,
3) Siendo que al no constar su cédula de identidad, ni la verificación del cargo desempeñado por la persona a quien se notificó, pudo haberse tratado de cualquier otra persona ajena a la empresa o que siendo empleada de la misma prestare servicios en cualquier área distinta a la secretaría u oficina receptora de correos.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de Octubre del 2005 (Agropecuaria Giordano en amparo. Expediente No. 05-0273), resolvió, cito:


“...............El apoderado judicial de la parte accionante interpuso acción de amparo constitucional en los siguientes términos:........
..................
.................. Que al ignorar su representada la existencia de un proceso judicial en su contra, no asistió a la audiencia preliminar, la cual fue decidida el 21 de julio de 2004, declarándose la admisión de los hechos, en consecuencia, se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales .....................
......................
......................... La parte accionante fundamentó su acción de amparo constitucional en la supuesta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en virtud de que el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 21 de julio de 2004, mediante el cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Jhonny Argenis Sánchez Franco, se llevó a cabo sin que fuese “notificada legalmente” de dicha demanda.....................
..................

.........................Explanados los términos en los cuales quedó planteada la controversia, es claro para Sala que lo primordial en la presente causa, es determinar si la notificación cuestionada se efectuó conforme a derecho. En tal sentido, resulta imprescindible hacer referencia al contenido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es la norma rectora de las notificaciones en el ámbito laboral, siendo que la misma dispone:
“Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.
El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal”.
.........................Se observa que ha pretendido el legislador mediante la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se señala en la Exposición de Motivos de dicho cuerpo normativo, “(…) garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, para lo cual, la Comisión ha considerado idónea la notificación, en virtud que la citación, es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, pero no exige el agotamiento de la vía personal, que es engorrosa y tardía”.
...................... Al respecto, debe señalar esta Sala que no es cierto que la notificación deba ser entregada exclusivamente a las personas que en ella se indican como representantes de la empresa, ya que la notificación cumplirá su fin siempre y cuando se efectúe conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así tampoco es cierto que teniendo los representantes de la empresa demandada su domicilio en el Estado Carabobo era allí donde debía efectuarse la notificación, por cuanto ellos no son los demandados, como sí lo es la empresa Agropecuaria Giordano, C.A., la cual tiene su sede en el Estado Yaracuy, por lo cual lo ajustado a derecho es que la notificación se efectuara en dicho lugar.

...............Situación distinta se presenta en torno a la forma en que debe realizarse la notificación, así conforme al artículo 126 ut supra citado, el alguacil tiene la obligación de trasladarse hasta la sede de la empresa y fijar el cartel de notificación a las puertas de la misma, así como de entregar “una copia del mismo al empleador o consignando en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere”; de tal hecho “(…) dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel (…)”.

.............Ahora bien, para que la notificación se haga conforme a derecho, esto es garantizando el derecho a la defensa de la empresa demandada de acuerdo a los parámetros establecidos en dicho artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el alguacil debe constatar que la persona que recibe la notificación efectivamente trabaja en la empresa que se pretende notificar, para lo cual deberá solicitar a la misma, cualquier medio de identificación que certifique ello, todo con la finalidad de evitar que la notificación se entregue a una persona que no labora en la empresa demandada, con lo cual la notificación podría no cumplir su finalidad y que los datos de identificación que son suministrados sean auténticos, esto como un medio que acredite que efectivamente se llevó a cabo dicha notificación.

...............Efectivamente, si la intención del legislador fue que se dejara constancia en el expediente de los datos de la persona que recibió la notificación, fue para dar la mayor certeza de que dicho acto se llevó a cabo, por lo cual debe garantizarse que tales datos son auténticos y corresponden a la persona de que se trate, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la adecuada administración de justicia. Caso distinto es si la notificación no fue recibida, ya sea por impedimento o negativa de la demandada, circunstancia que igualmente hará constar el alguacil.

.................Ahora bien, ciertamente el dicho del alguacil respecto a la realización de la notificación goza de una presunción de legitimidad por haber sido efectuado por un funcionario público con atribución a tal efecto, pero ello no obsta para que dicho acto se desarrolle con la mayor cantidad de garantías procesales posibles.

.............En el presente caso se observa al folio 30 del expediente que el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy expresó haber fijado el cartel de notificación en la entrada de la empresa Agropecuaria Giordano, C.A. -aquí quejosa-, así como de haber entregado el mismo y copia del libelo de la demanda a una persona que se identificó con el nombre de Magali Martínez, quien -a decir del alguacil- es titular de la cédula de identidad N° 12.413.637. Sin embargo se observa que mediante Oficio N° 26 del 11 de enero de 2005 -folio 112 del expediente-, remitido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (Diex), Oficina de Identificación de San Felipe, Estado Yaracuy, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, se informó que la referida cédula de identidad “(…) pertenece a la ciudadana León Rodríguez Raquel Nataly, nació (sic) el 16-12-1974 (…)”.

.............Tal situación, resta veracidad al dicho del alguacil, toda vez que los datos por él suministrados no coinciden con la persona a la cual supuestamente se entregó la notificación, además de no haberse dejado constancia de que la referida ciudadana laboraba en la empresa, lo que hace presumir que existió un error en la notificación, situación esta que no fue adecuadamente valorada por el a quo, y tampoco fue subsanada por la parte actora, vista su inasistencia a la audiencia preliminar celebrada en la primera instancia del juicio primigenio por tal motivo, así como el vencimiento del lapso para apelar de dicha decisión, la cual se encuentra en fase de ejecución.

.................Así las cosas, al no verificarse que la notificación se realizó de forma adecuada y, por ende, que la empresa Agropecuaria Giordano, C.A., haya sido debidamente notificada de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Jhonny Argenis Sánchez Franco, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la apelación ejercida, se revoca el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 19 de enero de 2005, que declaró improcedente el amparo ejercido, en consecuencia, se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, se repone la causa al estado en que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar en la primera instancia del proceso, por lo que se anula el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 21 de julio de 2004, mediante el cual se declaró con lugar la referida demanda. Así se decide.

..............Por último debe aclarar esta Sala que aún cuando la quejosa hizo uso de los recursos ordinarios, como lo fue el recurso de invalidación, el mismo no prospero razón por la cual la lesión constitucional persiste, lo cual hace inaplicable la disposición contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, como ha sido establecido en reiteradas oportunidades por esta Sala “la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha (…)”. Sentencia Nº 963 del 5 de junio de 2001 caso: “José Ángel Guías” entre otras...............................” (Fin de la cita) (Negrillas de este Tribunal).

Bajo este hilo argumental, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03 de Abril del 2008 (Jaime Ramón Roa Valero v/s Traibarca C.A. Expediente No. RC No. AA60-S-2007-001183) resolvió, cito:
“..............Para decidir, se observa:
................... Alega el formalizante que la sentencia recurrida infringió los referidos artículos, al no ordenar la reposición de la causa, en virtud del incumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la notificación de la empresa demandada. Aduce la parte recurrente que si bien el cartel fue fijado en la sede de la empresa por el Alguacil, este funcionario no entregó la copia del mismo a la secretaria de la accionada, ni identificó correctamente a la persona a la cual se la entregó, pues no dejó constancia de la cédula de identidad de ésta, lo que acarreó que la empresa accionada no estuviese debidamente notificada y por ello, al no estar en conocimiento de la causa incoada en su contra, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar.
................................
La norma citada presenta la figura de la notificación, como el acto mediante el cual se le informa al demandado que se intentó una acción en su contra, la cual fue admitida por el órgano jurisdiccional y se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada, pretendiendo con ello, el Legislador, tal como lo señala en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, para lo cual, la Comisión ha considerado idónea la notificación, en virtud que la citación, es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, pero no exige el agotamiento de la vía personal, que es engorrosa y tardía”.

..................Si bien es cierto que mediante dicha ley adjetiva laboral se simplificó el sistema de citación que regía con anterioridad en esta materia, no es menos cierto que mediante tal institución procesal se garantiza directamente el derecho a la defensa de la parte demandada y es por ello, que habiéndose consagrado pocas exigencias para la realización de la notificación, de conformidad con el artículo 126 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas deben ser cumplidas de manera cabal para lograr su perfeccionamiento.
..........................
........................Ahora bien, en el presente caso, se observa que en el escrito de demanda se solicitó que la notificación de la demandada fuera realizada en cualquiera de sus dos representantes legales, ciudadanas María Teresa Conde Expósito o Maribel Tamara Conde, sin embargo, de la declaración del Alguacil, se evidencia que no se entregó el cartel respectivo a ninguna de éstas dos ciudadanas, sino a una persona que dijo ser empleado de la empresa accionada, la cual no fue debidamente identificada, pues se omitió la indicación de su cédula de identidad y no se mencionó el cargo que supuestamente desempeñaba en la empresa demandada TRAIBARCA, C.A..
................................De la propia narración hecha por el Alguacil Titular del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, puede constatarse que la forma en que fue practicada la notificación en el presente caso, no permitió su perfeccionamiento, puesto que no garantizó que la demandada efectivamente hubiese sido informada de que existía una demanda en su contra y que se había fijado una fecha para la celebración de la audiencia preliminar a la cual se encontraba en la obligación de asistir, en virtud de que no se cumplieron los parámetros fijados por el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el cartel librado a tal efecto no fue consignado en alguna de las oficinas que exige el citado precepto legal, ni fue debidamente identificada la persona a la que le fue entregado el mismo, siendo que al no constar su cédula de identidad, ni el señalamiento del cargo por ella desempeñado, pudo haberse tratado de cualquier otra persona ajena a la empresa o que siendo empleada de la misma prestare servicios en cualquier área distinta a la secretaría u oficina receptora de correos, lo cual, en el caso de la accionada, que opera un Hotel-Bar, resulta muy factible.
........................
................... De manera que, la recurrida al haber dado validez a la notificación realizada en el presente caso, afectó el orden público laboral de manera flagrante, puesto que con tal pronunciamiento además de incurrir en la infracción del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, menoscabó el derecho a la defensa de la parte demandada, razón ésta suficiente para declarar la procedencia de la denuncia analizada. Así se resuelve.

..................Dado el error inexcusable en el que incurrió el juzgador de alzada, se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que establezca la responsabilidad a que haya lugar.

...................En virtud de la procedencia de la denuncia analizada, así como de la naturaleza del vicio procesal en que se incurrió en el presente juicio, se hace innecesario emitir pronunciamiento respecto a la otra delación contenida en el escrito de formalización, puesto que la declaratoria con lugar de la presente y en consecuencia del recurso de casación anunciado, acarrea la reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación a las partes, por cuanto éstas se encuentran a derecho. Así se decide........................................” (Fin de la cita) (Negrillas de este Tribunal).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, y en consecuencia se repone la causa al estado de que se fije –en forma expresa- la celebración de la audiencia preliminar.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.-

• SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije -en forma expresa- la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

• Queda en estos TERMINOS REVOCADA la decisión recurrida.

• No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del Año 2011.- Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:26 p.m.

LA SECRETARIA.
GP02-R-2011-000101.