REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2011-000114



PARTE DEMANDANTE: EDDI BONALDI ROMERO



APODERADOS JUDICIALES: GERMAN MORILLO, ENRIQUE VALERA Y ROSMERY COLINA.



PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOYCA C.A.


APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO MORA MIJARES Y ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Exp. No. GP02-R-2011-000114


Suben las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de Abril del año 2011, por el abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.773, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo del 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano EDDI BONALDI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.752.820, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GOYCA, C.A.

En fecha 12 de Abril de 2011, se le dio entrada al expediente bajo el Nº GP02-R-2011-000114.

En fecha 25 de Abril de 2011, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 24 de mayo de 2011, el Abogado José Gregorio Mora Mijares, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada –recurrente-, consignó escrito constante de cinco (5) folios, a los fines de formalizar la apelación ejercida.

En la oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia oral, pública y contradictoria (24-05-2011), este Tribunal levanta acta dejando constancia de +la presencia del ciudadano EDDI BONALDY ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.752.820, parte actora, -a quien en el momento en que el Tribunal le requirió la asistencia o representación por parte de Abogado, manifestó no estar asistido en este acto de abogado alguno-. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES, Inpreabogado Nª 48.773, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada –recurrente-; se acordó proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen, cito en su orden:
ARTICULO 4 DE LA LEY DE ABOGADOS:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley”,
ARTICULO 47 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO:
“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora, DIFIRIO la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, para el CUARTO (4TO) DIA DE DEPACHO SIGUIENTE A ESA FECHA (25-05-2011), A LAS 11:00 A.M., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho
Mediante diligencia suscrita por los Abogados José Gregorio Mora Mijares, Apoderado judicial de la parte demandada –recurrente- y el ciudadano Eddi Bonaldi Romero, parte actora, asistido por el Abogado Enrique José Valera, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, publica y contradictoria (31-05-2011), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, a los fines de exponer y solicitar: “Solicitamos al despacho la suspensión de la audiencia fijada para el día de hoy a las 11:00 a.m.; así mismo la parte Apelante, desiste de dicho recurso, por haber llegado un acuerdo con la parte actora que le ponga fin al proceso en la cantidad de Bs. 8.500,oo, que este acepta sin reserva alguna, para lo cual se celebrara un acuerdo transaccional, cuyo contenido se presentara en fecha 6 de junio del 2011 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, a las 2:00 p.m. por el monto ya acordado de Ocho Mil Quinientos Bolivares (Bs.8.500,oo).
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 143 al 175, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de marzo del 2011, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la parte actora.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Visto que en esta misma fecha (31-05-2011) mediante diligencia suscrita por los Abogados José Gregorio Mora Mijares, Apoderado Judicial de la parte demandada –recurrente- y el ciudadano Eddi Bonaldi Romero, parte actora, asistido por el Abogado Enrique José Valera, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, publica y contradictoria, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, a los fines de exponer y solicitar: “Solicitamos al despacho la suspensión de la audiencia fijada para el día de hoy a las 11:00 a.m.; así mismo la parte Apelante, desiste de dicho recurso, por haber llegado un acuerdo con la parte actora que le ponga fin al proceso en la cantidad de Bs. 8.500,oo, que este acepta sin reserva alguna, para lo cual se celebrara un acuerdo transaccional, cuyo contenido se presentara en fecha 6 de junio del 2011 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, a las 2:00 p.m. por el monto ya acordado de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500,oo).

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO el Recurso de Apelación propuesto por la parte demandada.

2. Remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte demandada.

4.- No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:38 p.m.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000114.

HDdL/mlm






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-R-2010-000321
OFICIO Nº: 399/2010
MAGISTRADO:
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Caracas.-

Oficíole a los fines de remitirle expediente Nº GP02-R-2010-000321 contentivo del juicio interpuesto por la Ciudadana LUISA YSABEL ROSALES GALEA contra las empresas COLCHOGANGA, C.A.; COLCHOGANGA CENTRO, C.A. y COLCHOGANGA NORTE, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, conformado por una pieza principal de trescientos dieciseis (316) folios útiles, cinco (05) cuadernos separados de recuados, el primero y el segundo contentivo de (02) cd´s cada uno, el tercero, cuarto y quinto de ellos contentivo de un (01) cd cada unoy una pieza separada constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, todo ello a los fines de que decida sumariamente con relación al Control de la Legalidad ejercido por el abogado GIOVANNI ROCCARO B., inscrito en el IPSA bajo el N° 82.700, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada COLCHOGANGA, C.A.; COLCHOGANGA CENTRO, C.A. y COLCHOGANGA NORTE, C.A., todo de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DIOS Y FEDERACION

HILEN DAHER DE LUCENA
Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Adjunto. Lo indicado.
Hora de Emisión: 12:15 PM
Número de oficio GC01OFO2010000151
Funcionario que realiza la actuación: Yexica Sumoza González.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de Diciembre del dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: GP02-R-2010-000376.

Visto que el Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 69.995, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada –apelante- DR WORLD BOULTON PUERTO CABELLO C.A., mediante diligencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria en la presente causa, desistió de la apelación intentada contra la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Igualmente en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, mediante diligencia ambas partes consignan escrito de transacción para dar por terminado en todas y cada una de sus partes las reclamaciones alegadas por la parte actora ciudadana JEANNET M. RUIZ GUZMAN.

Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que ambas partes celebran transacción y la parte demandada desiste de la apelación interpuesta, razón ésta que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:
1. Suspender la audiencia fijada en la presente causa para el día de hoy, diez (10) de Agosto de 2010, a las 9:00 a.m.
2. Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por ambas partes.

4. Líbrense oficios.

Hilen Daher de Lucena
Juez,

Maria Luisa Mendoza
Secretaria,

En la misma fecha se libró Oficio N° 276/2010, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de pieza principal de 427 folios, Pieza Nº 01 de 184 folios, y un Cuaderno de Recaudo contentivo de un (1) CD de grabación. Se libró Oficio N° 277/2010, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.




























































































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PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de Agosto del dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-R-2010-000177.

OFICIO Nº: 276/2010
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO

Conforme a la decisión dictada en esta misma fecha adjunto al presente oficio, remito a usted, asunto N° GP02-R-2010-000177, -nomenclatura de este Tribunal-, constante la pieza principal de 427 folios; pieza Nº 01 de 184 folios y un (1) Cuaderno de Recaudos contentivo de un (01) CD de grabación, en virtud del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano FABIAN MAYORGA contra la sociedad mercantil C.M. INGENIERIA C.A.

DIOS Y FEDERACIÓN


Hilen Daher de Lucena
Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Funcionario que realiza la actuación: Maria Luisa



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de Agosto del dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-R-2010-000177.
OFICIO Nº: 277/2010

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO

A los fines legales consiguientes, participo a usted que por auto de esta misma fecha, este Juzgado en el expediente N° GP02-R-2010-000177, -nomenclatura de este Tribunal-, ordenó oficiarle con el objeto de hacer de su conocimiento que ambas partes desistieron de los recurso de apelación interpuestos. Todo en relación al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano FABIAN MAYORGA contra la sociedad mercantil C.M. INGENIERIA C.A.

(Expediente Nº GP02-L-2009-000789, nomenclatura de ese Tribunal)

DIOS Y FEDERACIÓN

Hilen Daher de Lucena
Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Funcionario que realiza la actuación: Maria Luisa

























































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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000177


PARTE DEMANDANTE: FABIAN MAYORGA


APODERADOS JUDICIALES: MILVIA CALDERA, GRISELL CALDERA, MARIA GABRIELA MARCOVICHE.


PARTE DEMANDADA: C.M. INGENIERIA C.A.


APODERADSO JUDICIAL: EDISON RODRIGUEZ LOVERA



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LAS PARTES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Exp. No. GP02-R-2010-000177

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuestos por los abogados MILVIA CALDERA PEREZ Y EDISON RODRIGUEZ LOVERA, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano FABIAN MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.654.627, contra la sociedad mercantil C.M. INGENIERIA C.A.

En fecha 10 de Junio de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 17 de junio de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:00 a.m.

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, las partes solicitaron la suspensión de la causa y la suspensión de la celebración de la audiencia.

Por auto de fecha 20 de julio de 2010, vencido el lapso de suspensión, se fijo la celebración de la audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, las 09:00 a.m.

En fecha 10 de Agosto de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados EDISON RODRIGUEZ y GUILLERMO CALDERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante diligencia en la que exponen: “Ambas partes Desistimos en este acto de los Recursos de Apelación que interpusimos separadamente en la oportunidad legal correspondiente. En razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio en el presente juicio, que permite realizar una transacción. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen”.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 381 al 396, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO FABIAN MAYORGA.

Frente a la anterior resolutoria las partes ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 10 de JUNIO del 2010.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Visto que en esta misma fecha (10 de agosto de 2010) comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados EDISON RODRIGUEZ y GUILLERMO CALDERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante diligencia en la que exponen: “Ambas partes Desistimos en este acto de los Recursos de Apelación que interpusimos separadamente en la oportunidad legal correspondiente. En razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio en el presente juicio, que permite realizar una transacción. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen”.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el día de hoy (12 de agosto de 2010), a las 09:00 a.m.

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por las partes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Agosto del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________





EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000177.

HDdL/mlm